La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la resolución de la Sala Regional Toluca, la cual revocó la constancia de mayoría a Luis Alberto Carballo, candidato ganador por una diputación en el Estado de México postulado por Morena, PT y Partido Verde Ecologista de México, debido a que, al momento de inscribirse en la contienda, su nombre estaba inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios.
En la sesión de este miércoles, el pleno respaldó el proyecto presentado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el cual, propuso confirmar la resolución que declaró inelegible a dicho candidato.
Sin embargo, quedó subsistente la entrega de la constancia al candidato suplente, José Luis Hernández Pérez, quien debe asumir el cargo.
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La magistrada presidenta Mónica Soto, dijo que, si bien se le otorgó el registro como candidato a Luis Alberto Carballo, esto no implica que pueda hacerse una revisión posterior para determinar si es elegible o no.
“Está demostrado que al momento de registrar su postulación no cumplía con el requisito relativo a no ser deudor alimentario moroso, lo cual como ya se determinó en el precedente citado, no puede subsanarse con posterioridad con la consecuencia de que se permita obtener la candidatura”, afirmó.
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El proyecto aprobado destaca que el suplente puede acceder al cargo, puesto que la ausencia del titular no debe causarle ninguna afectación, puesto que las fórmulas han sido votadas y se cumple con la finalidad de la figura del suplente, que consiste en que no queden acéfalos los espacios respectivos.
Confirma Sala Superior de TEPJF sanción contra Xóchitl Gálvez
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó que Xóchitl Gálvez y los partidos que la respaldaron en la pasada contienda presidencial vulneraron las reglas de propaganda electoral al emplear la imagen institucional del INE.
Gálvez Ruiz difundió en redes sociales fotografías usando el logotipo del árbitro electoral para proponer una campaña en la cual, se explicara a los ciudadanos que los programas sociales no podían estar condicionados y que no eran propiedad de Morena.
Los magistrados resolvieron que la sentencia de la Sala Regional Especializada está debidamente fundamentada y motivada, concluyendo que se vulneraron las reglas establecidas en materia de propaganda electoral.
Dicha Sala impuso una multa de 21 mil 714 pesos para Xóchitl Gálvez y de 10 mil 857 para cada uno de los partidos políticos que la postularon, por esta violación a las normas vigentes.