NUEVO LEÓN

Javier Navarro impugna ante el TEPJF designación de Arturo Salinas como gobernador interino de NL

Este juicio se suma a los que interpusieron la semana pasada el todavía gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, y la dirigencia de Movimiento Ciudadano.

El secretario general de Nuevo León, Javier Navarro.
El secretario general de Nuevo León, Javier Navarro.Créditos: Judith Medrano
Escrito en NACIONAL el

Javier Navarro Velasco, secretario de Gobierno de Nuevo León, impugnó la designación de José Arturo Salinas Garza como gobernador interino de esa entidad para el periodo que comprende del 2 de diciembre de este año al 2 de junio del 2024.

El servidor público promovió el 29 de octubre de este año, un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra del acuerdo por el que el Congreso de Nuevo León inaplicó la entrada en funciones del Secretario de Gobierno como encargado del despacho y lo sustituyó con el nombramiento del anterior presidente del Tribunal Superior de Justicia local.

El juicio de Navarro Velasco se suma a los que interpusieron la semana pasada el todavía gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, y la dirigencia de Movimiento Ciudadano, proyectos de resolución que estarán a cargo de la magistrada Janine Otálora Malassis.

Cabe recordar que el 28 de octubre, Javier Navarro interpuso un juicio de amparo para impugnar la designación Salinas Garza, quien, argumentó, está impedido para ejercer el cargo al ser presidente del Tribunal Superior de Justicia.

No obstante, el juez de distrito desechó la demanda de garantías, toda vez que el nombramiento del gobernador interino es una facultad soberana del Congreso estatal, resolución contra la que el juicio de amparo es improcedente.

Asimismo, Navarro Velasco argumentó que buscan sacarlo de territorio nacional para impedir que se desempeñe como encargado del despacho del gobernador de Nuevo León.

Por este motivo, el impartidor de justicia le concedió la suspensión de plano para que cesen de inmediato los actos consistentes en el destierro, exilio y/o deportación, así como cualquier otro de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.