La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a Eirinet Gómez López, para el efecto de que la Policía Federal (PF) le entregue una versión pública de la información sobre las fosas clandestinas localizadas en Colinas de Santa Fe, Veracruz, en las que fueron hallados 253 cráneos y 14 mil restos humanos.
Los ministros determinaron que no es válido el argumento de que la entrega de dicha información podía comprometer la seguridad pública y obstruir la prevención o persecución de los delitos.
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En su proyecto, el ministro Javier Laynez consideró infundado el argumento del INAI en el sentido de que el juez de distrito, por el mero hecho de que la información solicitada por la quejosa formaba parte de una investigación ministerial a cargo de la Fiscalía de Veracruz, debió considerar actualizada la causa legal de reserva establecida en la fracción VII del artículo 110 de la Ley Federal, relativa a que la difusión de la información solicitada pudiera obstruir la prevención o persecución de los delitos.
No obstante, el ministro refirió que si la información solicitada se relacionaba con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, entonces no podía invocarse causa de reserva alguna y si por el contrario no existía tal relación, entonces la solicitud de la quejosa versaba únicamente sobre datos estadísticos cuyo simple vínculo con la comisión de delitos no era suficiente para concluir la obstaculización de las funciones persecutorias.
El 17 de abril de 2017, Eirinet Gómez presentó una solicitud de acceso de información dirigida a la Policía Federal requiriendo todos los expedientes, inventarios, bases de datos, fotografías y videos que dieran cuenta de los zapatos, ropa, credenciales, osamenta y otros indicios encontrados en el cementerio clandestino de Colinas de Santa Fe.
El 17 de mayo de ese año, la corporación negó a la ciudadana la información solicitada argumentando que la difusión de la información solicitada podía comprometer la seguridad pública y obstruir la prevención o persecución de los delitos y en consecuencia, estableció un periodo de reserva de cinco años.
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la Policía Federal debía entregarle una versión pública de la información solicitada, la cual no entorpecería las investigaciones del sujeto obligado en tanto que se testarían las porciones que no pudieran ser reveladas.
El pleno del INAI estimó que la entrega de la información solicitada no comprometía las funciones de seguridad pública, sin embargo, consideró que sí se actualizaba la causa de reserva de información establecida y consideró que la prueba de daño acreditaba un perjuicio al interés público, pues al tratarse de diligencias que formaban parte de las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de Veracruz, la publicidad de la información requerida por la solicitante representaba un riesgo real, demostrable e identificable que era susceptible de entorpecer la prevención y persecución de los delitos, así como de poner en riesgo la investigación correspondiente.