¿Qué es el aguinaldo?
Proviene del latín "strenna" o "strena" que significa presagio o pronóstico, y se acostumbraba simbolizar a los presagios con algún tipo de presente. Por lo cual, cuando se le deseaba a alguien algún bien, en alguna fecha especial, se le auguraba dicha felicidad con un presente que expresara buenos deseos. Con el paso del tiempo, esta costumbre se fue transformando, hasta consolidarse como un derecho de los trabajadores y en "contrario sensu" una obligación de los patrones.
En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se plasmó esta costumbre convertida en ley, en la que se oferta un "presagio" o un "presente" monetizado a los trabajadores, con la intención de apoyar en el cierre del año; por lo cual me permito citar el hoy famoso artículo 87 de la LFT, que a la letra dice:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá\u0301 pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
De lo anterior debemos advertir que todos los trabajadores deberán recibir, mínimo, el equivalente a 15 días de salario.
¿Quienes deben de recibir el aguinaldo?
Todos los trabajadores deberán de recibir el aguinaldo correspondiente, aunado al conglomerado de "todos los trabajadores", el artículo 280 de la LFT hace mención especial e hincapié en aquellos trabajadores estacionales o eventuales del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a 27 semanas; y derivado de la reforma de julio del año 2019 al arábigo 334 Bis, por supuesto a las trabajadoras del hogar.
Caso especial serán los servidores públicos federales, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que, este año el aguinaldo será el equivalente a 40 días de salario,
de acuerdo con el decreto emitido en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?
El artículo 87 de a LFT, dispone que se deberá de pagar antes del día 20 de diciembre, por lo cual ésta fecha será el plazo máximo para el cumplimento de la obligación por parte de los patrones. Pero en el caso de los trabajadores de la administración pública federal, el aguinaldo será pagado el 50% antes del 15 de diciembre y el restante 50% a más tardar el 15 de enero del 2020.
¿Se debe pagar algún impuesto por el aguinaldo que recibes?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, prevé que se deberá pagar una contribución respecto de los gananciales obtenidos derivado de nuestros ingresos, en el caso de aguinaldo el trabajador deberá verificar que su aguinaldo no supere el equivalente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) publicada para el año 2019 multiplicada a 30 días ($84.49 x 30 = $2,534.70), en cuanto al excedente tendrá que aplicarse el artículo 96 LISR, en correlación con el artículo 174 del Reglamento de la misma ley.
Así que si tu aguinaldo es superior a $2,534.70, serás sujeto de la contribución prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Cómo debes calcular tu aguinaldo?
En este caso, el cálculo dependerá de dos hipótesis:
- Si laboraste un año completo, deberás dividir tu salario neto mensual entre 30 días, correspondientes a un mes, y el resultado multiplicarlo por 15 días, ejemplo:
Un trabajador que gana $15,000.00 pesos sueldo neto.
- 15,000.00 / 30 días = 500.00
- 500 x 15 = 7,500.00
En este caso al trabajador le corresponde un aguinaldo de $7,500.00
- Si laboraste menos de un año, para calcular lo que te corresponde de aguinaldo, deberás dividir tu salario neto mensual entre 30 días correspondientes al mes, y el resultado multiplicarlo por 15 días, después, divídelo entre 365 días, toma el número de meses que laboraste, multiplícalo por 30 días y suma los días adicionales, y por último multiplica tu proporcional de aguinaldo diario por los días laborados, ejemplo:
Un trabajador que gana $15,000.00 pesos sueldo neto y trabajo 6 meses con 10 días.
- 15,000.00 / 30 días = 500.00
- 500 x 15 = 7,500.00
- 7,500.00 / 365 =20.54
- (6 meses x 30 días) + 10 días = 190 días laborados
- 54 x 190 = 3,904.10
En este caso al trabajador le corresponde un aguinaldo de $3,904.10
¿Qué debo hacer si no me pagan mi aguinaldo?
En el caso de que no te sea pagado en tiempo y forma tu aguinaldo, puedes acudir a la PROFEDET, que es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), su misión es proteger los derechos de las personas trabajadoras ante la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal.
Para el caso de los trabajadores de la administración pública, existe la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es una unidad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que tiene como finalidad primordial, defender de forma gratuita, los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, así como a sus beneficiarios.
Ahora ya sabes que el aguinaldo es un derecho consagrado previsto y normado por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y que existen instituciones que garantizan, y defienden tu derecho; así que, haz tus cálculos y solicita a tu patrón que cumpla con su obligación.
"No es el patrón el que paga los sueldos, él solo tiene el dinero. Es el producto el que paga los sueldos."
HENRY FORD
MDF Y MDE Jorge Malanco