Por mayoría, los diputados del Congreso local aprobaron la reforma el segundo párrafo del Artículo 16, y se deroga el tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con lo que se devuelve al Poder Legislativo la facultad para nombrar al titular de dicha dependencia.
En la sesión ordinaria, la iniciativa fue aprobada con 26 votos a favor y 15 abstenciones; también fue aprobado la modificación al artículo tercero transitorio de dicha ley.
Al respecto, la diputada local María del Carmen Cabrera Camacho puntualizó que las modificaciones y adiciones robustecen la certeza jurídica de la norma.
El Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Puebla dice: “Si la ausencia del fiscal general fuera mayor a 30 días, ésta se tendrá como definitiva y tal circunstancia deberá ser notificada inmediatamente por el encargado de despacho al Congreso del Estado, a efecto de que se agote el procedimiento previsto en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Puebla”.
Por su parte, el contenido del Artículo Tercero Transitorio, señala: “si al momento de la entrada en vigor de esta disposición se actualiza la hipótesis normativa contenida en el presente decreto, el Congreso del Estado iniciará el procedimiento para la designación del titular de la Fiscalía General del Estado, establecido en el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Puebla”.