Al resolver los incidentes de inejecución 4/2018 a 7/2018, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Tamaulipas, resolvió, por unanimidad, informa, dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario en la que se señaló que existía imposibilidad jurídica para la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala).
Los magistrados subrayaron que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para su creación. Además de que no se puede invocar el derecho interno para no cumplir compromisos internacionales, conforme a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Convención de Viena.
En la resolución, se precisa que el Tribunal Colegiado atendió en todo momento la litis que fijó el propio Ministerio Público de la Federación al momento de interponer el recurso de revisión, y como en el caso se revocó la determinación del Tercer Tribunal Unitario, la Ley de Amparo obliga al Tribunal Colegiado a reasumir jurisdicción y atender la litis del juicio de amparo de primera instancia; por lo que también se tuvieron que analizar los conceptos de violación de los quejosos detenidos que no atendió el Tribunal Unitario.
Al analizar el artículo 21 constitucional conforme a diversos métodos de interpretación, se concluyó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar. Incluso en el caso existen investigaciones formales reconocidas por la propia Procuraduría General de la República, por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.
En relación a la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la comisión de investigación del caso Ayotzinapa, los magistrados precisaron que en ninguna parte de la ejecutoria de amparo se dijo que investigarían delitos, sino que investigarán hechos, en específico, los relacionados con lo acontecido el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero; y que una vez que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala), emprenda su misión, podrá llegar a un punto en el que, al analizar o explorar determinada línea de investigación, la CNDH estime que procede formular una recomendación a determinada autoridad, y podrá hacerlo en el marco de sus atribuciones legales.
En tanto que el Fiscal, podrá considerar que existen elementos para ejercer acción penal en contra de alguna persona y, desde luego, podrá hacerlo.