El Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales con residencia en Puebla, concedió un amparo a una menor de edad para contraer matrimonio con el padre de su hija, con quien lleva dos años de vida en pareja.
La sentencia ordena al encargado del Registro Civil del municipio de Acajete, dejar insubsistente el oficio reclamado y en su lugar emitir otro en el que inaplique los artículos 299, fracción I y 300 del Código Civil de la entidad, a fin de que se autorice a la quejosa contraer matrimonio, siempre que aún exista la voluntad de los contrayentes para hacerlo.
El juzgador explicó que ambos artículos prohíben de manera absoluta, sin excepción alguna, que los menores de 18 años puedan contraer matrimonio, lo que vulnera los derechos humanos del libre desarrollo de la personalidad, de dignidad humana, protección a la familia e igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 1 y 4 constitucionales, así como en el 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Detalló que declarar inconstitucionales e inconvencionales los artículos 299 fracción I y 300 de Código Civil del Estado de Puebla no implica, de modo alguno, que se permita siempre y en todos los casos que los menores de 18 años accedan al matrimonio.
Agregó que siempre que un adolescente pretenda contraer matrimonio, la autoridad administrativa o jurisdiccional debe recurrir al mecanismo legal que estime idóneo en cada caso para realizar una ponderación que determine si el menor tiene la suficiente madurez y conocimiento para tomar tal determinación.