TEPJF declara improcedentes registros de dos candidatos independientes en SLP

El Pleno de la Sala declaró correcta la improcedencia de las solicitudes de registro.

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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó las sentencias del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, mediante las cuales declaró improcedente la solicitud de registro de aspirantes a candidatos independientes a diputados de mayoría relativa por el distrito electoral local 07.

El Pleno de la Sala declaró correcta la improcedencia de las solicitudes de registro de Mario Alan Fernando Cano y José Luis Zaldívar Rendón como candidatos independientes a diputados locales en San Luis Potosí.

Los magistrados consideraron razonables los requisitos establecidos en la ley para poder aspirar a una candidatura independiente, dado que no implican una carga excesiva para acceder a un cargo de elección popular.

Ello, toda vez que el derecho a ser votado por la vía de candidatura independiente no es absoluto, sino que se debe cumplir con una estructura mínima para su adecuado funcionamiento en el proceso electoral.

Entre otras cosas se solicita la creación de una Asociación Civil o la apertura de cuentas bancarias para esa Asociación, y ambos requisitos se relacionan con el financiamiento público y privado para las campañas electorales.

Estos requisitos también permiten distinguir entre los actos jurídicos del candidato independiente como persona moral y los relacionados con su candidatura, además de que éstos no causan algún perjuicio al derecho de ser votados de los actores.

Por las razones expuestas, este órgano de decisión concluyó que la normativa que regula las candidaturas independientes no contempla la figura de prórroga para cumplir con los requisitos y obtener su registro como aspirantes.

Sin embargo, lo que sí prevé es un plazo de 48 horas para subsanar errores y omisiones para acreditar su cumplimiento y presentar los documentos faltantes.

Lo anterior, ya que los actores al quererse postular como candidatos independientes a un cargo de elección popular conocen desde la convocatoria los requisitos para presentar la documentación necesaria en el plazo establecido por la ley.

En otros asuntos, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó diversas resoluciones emitidas por el INE, relacionadas con multas impuestas a varios partidos con motivo de las irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y gastos ordinarios, correspondientes al ejercicio de 2016 en San Luis Potosí y Tamaulipas.

En consecuencia, el pleno ordenó al INE dictar nuevas resoluciones en las que la sanción impuesta se realice sobre la base de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, al momento de la comisión de la infracción y no la vigente en 2017, al momento de emitirse la resolución sancionadora.