Con 7 votos a favor y cuatro en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la llamada ley #SinVotoNoHayDinero, impulsada por el Diputado local, Pedro Kumamoto, que redujo financiamiento público a partidos políticos en Jalisco.
Dicho ordenamiento que avaló el Congreso de Jalisco a partir del primero de junio de 2017, refiere que el recurso público destinado a los partidos será de 50 por ciento, es decir, 193 millones de pesos, mientras que en tiempos no electorales sería de 70 por ciento, equivalente a 181 millones de pesos.
En tres años, el acumulado de ahorro sería de 556 millones de pesos, según señala la iniciativa. Dicha reforma entrará en vigor en 2019 y se pretende un ahorro de 550 millones de pesos en el financiamiento a partidos.
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra la iniciativa #SinVotoNoHayDinero del diputado Kumamoto, bajo el argumento de que “está mal presentada” y de no corresponde a los legisladores de Jalisco decidir sobre el financiamiento a partidos políticos.
No obstante también hubo oposición de los ministros Luis María Aguilar, presidente de la SCJN, así como de Margarita Luna Ramos y Eduardo Medina Mora, quienes se pronunciaron por echar abajo la citada reforma, toda vez que la consideraron invadidas las facultades legislativas del Congreso de la Unión.
Los siete ministros que dieron su voto en sentido positivo, coincidieron en que la reforma es válida por el derecho a la libre autodeterminación que poseen los estados y que de la redacción de los artículos no se desprende contradicción alguna con las leyes generales en materia electoral.
Por esa razón, las leyes electorales de Jalisco llevarán a cabo el cálculo de los recursos que recibirán los partidos políticos y éste se realizará multiplicando el número de electores en el padrón por el 20% del valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En años electorales los recursos serán calculados tomando en consideración el total de votos válidos obtenidos en la elección previa de diputados por el 65% de la UMA.