El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) informó que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja en contra del partido Morena, Delfina Gómez Álvarez y Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, hechos cuya existencia fue acreditada, por lo que impuso una multa.
En un comunicado, dio a conocer que dicho acto se relaciona con la difusión de un spot en radio y televisión, respecto a la pensión de los adultos mayores en la entidad, por lo cual, en la sentencia se acreditó la realización de actos anticipados de campaña por parte de los denunciados.
Añadió que, en consecuencia, se impuso a Delfina Gómez Álvarez, así como a Andrés Manuel López Obrador, una multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, respectivamente, así como de cinco mil días al instituto político Morena.
Indicó que en sesión pública del Pleno del TEEM, se resolvieron once asuntos, consistentes en un recurso de apelación, así como diez procedimientos especiales sancionadores. En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores, destacan cuatro, en los cuáles se acreditó la existencia de la infracción denunciada.
Comentó que la segunda queja, fue instada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional, por la supuesta indebida colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, en distintos puntos de Huixquilucan, Estado de México.
Señaló que en el fallo, se declaró la existencia de la violación objeto de la denuncia y, por ende, se sancionó al instituto político y candidata en referencia, con una amonestación pública.
Refirió que un tercer procedimiento especial sancionador, fue instado por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, por la supuesta difusión de un promocional en Facebook que transgrede el interés superior de la menor que participa, en tanto que se desenvuelve en un contexto de violencia, lo que impide el desarrollo integral de los niños.
Al respecto, en la sentencia se estimó que se actualiza la infracción contenida en el artículo 4 de la Constitución Federal, respecto al interés superior del menor, por lo que se amonestó públicamente al instituto político denunciado.
Por otra parte, Morena denunció de Virtud Ciudadana, la supuesta colocación y difusión de propaganda electoral en su perjuicio.
En el fallo, se estimó que los espectaculares contienen propaganda de carácter calumnioso, desplegada por el partido político Virtud Ciudadana, que está restringido para participar en el presente proceso electoral, por lo que, en consecuencia, se le amonestó públicamente.