Tribunal Electoral de Edomex multa a Delfina por actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Estado de México señala que acreditó la existencia de la infracción denunciada por el PRI en contra de Morena y Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral.

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En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, este jueves se resolvió un procedimiento especial sancionador que acreditó la existencia de la infracción denunciada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Morena y de Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral.

En un comunicado, se informó que además se resolvieron otros tres procedimientos especiales sancionadores, un recurso de apelación, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, para un total de seis asuntos.

Señaló que se acreditó la existencia de la infracción denunciada por el PRI en contra de Morena y Delfina Gómez Álvarez, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral.

La sentencia señaló que al ser designada Gómez Álvarez como promotora de la soberanía nacional de Morena, a través de un evento púbico, el 10 de julio de 2016, así como de la realización de eventos posteriores a dicha fecha, en 35 municipios de la entidad, y la difusión de diversos espectaculares, se advirtió que con dicho actuar, se originó un posicionamiento de Delfina frente al electorado del Estado de México.

Como consecuencia, se vulneró el principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes, por lo que se impuso a la excandidata una multa consistente en cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, así como una multa de diez mil cien días a Morena.

Sobre el recurso de apelación, fue presentado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del acuerdo de fecha 31 de mayo pasado, emitido por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, por medio del cual desechó un procedimiento especial sancionador, por lo que en concepto del actor, con dicho actuar, se vulneraron los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación en detrimento de su derecho de justicia.

En el fallo, se señala que fue conforme a derecho el actuar de la autoridad responsable, en tanto que del escrito de queja y del expediente, no se advertían elementos indiciarios suficientes para identificar al denunciado o infractor.

Refirió que al atender por un lado, a que el PAN omitió atribuir la responsabilidad en forma directa a un sujeto determinado, y por otro, de la investigación realizada por la autoridad electoral tampoco se evidenció, al menos como indicio, una presunta responsabilidad a una persona jurídica o física, lo procedente fue desechar la queja de mérito, por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.