Escrito en
NACIONAL
el
El pasado 21 de abril la LIX Legislatura del Estado de México aprobó la Promulgación del Decreto de Reforma Constitucional.
Dicho decreto contiene tres ejes fundamentales, los cuales se especifican a continuación:
I. Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción
- Modelo orientado a mejorar procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción.
- Establece el Sistema Estatal Anticorrupción como instancia de coordinación entre autoridades para prevenir y sancionar las responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción y fiscalización y control de recursos públicos.
- Cuenta con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Secretaría de la Contraloría, Órgano Superior de Fiscalización del Estado, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, Consejo de la Judicatura y del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
- El referido Comité se integrará por 5 personas destacadas por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
- Se establece el Sistema Municipal Anticorrupción como instancia de coordinación y coadyuvancia con el Sistema Estatal.
- Se actualiza la denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como instancia encargada de dirimir controversias entre autoridades y particulares, para quedar Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
- Se fortalece a dicho Tribunal, refrendando su autonomía jurisdiccional para dictar sus fallos, establecer su organización y funcionamiento y ejercer su presupuesto.
- Se faculta a dicho Tribunal para imponer sanciones a servidores públicos ante la comisión de faltas administrativas graves, así como a particulares vinculados a dichas faltas.
- El Tribunal de Justicia Administrativa fincará el pago de responsabilidades resarcitorias, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de daños y perjuicios que afectan a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos.
- Se fortalecen las capacidades de investigación y sanción del Órgano Superior de Fiscalización del Estado.
- Se precisa que en la función de fiscalización se observarán los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y máxima publicidad.
- Se establece la obligación de servidores públicos de presentar declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
- Con esta reforma se actualizan las disposiciones de la Constitución Política Local en congruencia con la reforma a la Constitución General publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, así como las diversas reformas a disposiciones jurídicas federales en la materia.
- En consecuencia, se deberán expedir las reformas respectivas y las leyes de Responsabilidad Administrativa del Estado y la Ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
II. Responsabilidad Patrimonial del Estado
- Establece que la responsabilidad del Estado y de los Municipios por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes y derechos de las personas será objetiva y directa.
- Contempla el derecho de las personas a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que disponga la ley respectiva.
- Con esta reforma se actualizan las disposiciones con las diversas de la Constitución General de la República, relativas a la responsabilidad patrimonial del Estado.
- En consecuencia se deberá expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial Estatal y se deberá prever en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal una partida específica para cubrir las indemnizaciones respectivas.
III. Mejora Regulatoria
- Se eleva a rango Constitucional el Registro de Trámites y Servicios a través de una plataforma tecnológica que constituya una herramienta de acceso público que brinde certeza a los mexiquenses respecto del catálogo de trámites y servicios públicos en cuanto a requisitos, procedimientos y plazos.