La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró las obras y actividades de construcción en un predio del fraccionamiento Joyas de Brisamar, en Acapulco, por carecer de la autorización de impacto ambiental correspondiente.
La delegación federal de la Profepa en el estado de Guerrero detalló en un comunicado que tras una inspección al predio, se constató afectación a la vegetación en especies como Guarumbo, Frijolillo, Cacahuananche y Capulín, en una superficie de 435 metros cuadrados.
En el lugar se impuso la clausura Total Temporal de las obras, que no cuentan con la autorización de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), además de que se realizaron cortes transversales de suelo natural sin contar con la aprobación correspondiente.
En la zona dañada se edificaron dos condominios con cuatro niveles cada uno; constan de siete departamentos de tres recámaras, dos cocinas, un y medio baños, así como un área recreativa.
Además de dos villas de dos niveles cada una con la misma cantidad de recámaras, cocinas y baños que los departamentos, dos albercas en obra negra, con un avance aproximado de 60 por ciento, y 12 cisternas con capacidad de seis mil litros.
Por ello, la Profepa impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades con base en lo previsto en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Detalló que este tipo de acciones van contra los artículos 28, de la LGEEPA, y 5 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Los cuales establecen que las obras y actividades de competencia federal requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental para su desarrollo.
Este tipo de obras, explicó la Profepa, son sancionadas a quienes no cuenten con la autorización mencionada, y pagan una multa equivalente a 30 o 50 mil días de salario mínimo.
Así como un arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.