La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó este jueves el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC), Partido del Trabajo y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia estatal, en contra del decreto que reformó la Ley Electoral de Nuevo León.
Durante la sesión, los ministros validaron el artículo 10 bis, donde se prevé que no se considerará como desvío de recursos públicos para beneficio electoral, el uso de vehículos, equipo y demás elementos de seguridad, que estén designados para la protección de funcionarios públicos, cuando busquen su reelección.
Ello al no resultar inconstitucional por tratarse de funcionarios en ejercicio, además de que el Consejo Estatal Electoral puede solicitar seguridad para quienes contiendan por primera vez por un puesto de elección popular.
Ante ello, el ministro Jorge Pardo propuso declarar infundado el concepto de invalidez, toda vez que la norma es clara.
“El concepto de invalidez respectivo se propone estimarlo infundado debido a que la norma es clara en establecer que no se considera desvío de recursos públicos para el beneficio electoral de su candidatura, el uso del personal, vehículos, equipos y demás elementos de seguridad necesarios que estén designados para la protección de funcionarios públicos que se encuentren en los casos previstos en el artículo 124, párrafo primero de la Constitución de Nuevo León”.
Por su parte, al hablar en contra del proyecto, la ministra Margarita Luna Ramos, afirmó que dicha disposición si genera inequidad en la contienda.
“A mí sí me parece que se provoca de alguna manera inequidad en la contienda electoral, cuando quienes se van a reelegir hacen uso de vehículos, armamento, radiocomunicación o escoltas para su seguridad personal, en relación con los otros candidatos”.
Más adelante, los ministros invalidaron la disposición que prohíbe a partidos políticos nuevos el participar en candidaturas comunes, ya que este tema debió preverse en la Constitución del Estado y no en una ley secundaria, como lo dispone la Ley General de Partidos Políticos.