Si utilizas un scooter o una bicicleta eléctrica en la Ciudad de México, toma precauciones, ya que próximamente, la Secretaría de Movilidad (Semovi) hará obligatorio el trámite de placas, tarjeta de circulación y licencia de conducir para ciertas unidades. Esta medida de control vehicular busca regular el tránsito de los vehículos eléctricos personales y disminuir los accidentes viales en las vialidades de la capital.
¿Qué scooters y bicicletas eléctricas deben llevar placas en CDMX?
La nueva regulación que entrará en vigor el miércoles 1 de julio no aplica para todos los usuarios de movilidad alternativa. De acuerdo con las disposiciones de las autoridades capitalinas, los vehículos obligados a registrarse son aquellos que cumplen con criterios específicos de velocidad, potencia y diseño:
- Velocidad y potencia: Unidades que superen los 25 km/h y cuyos motores eléctricos tengan una potencia de 250 watts hasta 1 kilowatt (1,000 watts).
- Mecanismo de aceleración: Aplica estrictamente para los dispositivos que cuenten con un acelerador independiente y tengan dos o más ruedas.
¿Qué vehículos quedan exentos de la norma?
Para tranquilidad de ciertos sectores, el reglamento excluye los patines de impulso manual tradicionales y las bicicletas de pedaleo asistido, es decir, aquellas que requieren forzosamente de la fuerza humana para activar el motor térmico o eléctrico.
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¿Cuál es la fecha límite para emplacar y de cuánto son las multas?
El proceso de regularización se ejecutará de manera gradual para permitir que los usuarios conozcan los nuevos lineamientos antes de la aplicación de sanciones económicas:
- 1 de julio de 2026: Apertura oficial del sistema de registro y esquema de emplacamiento.
- Septiembre de 2026: La Semovi iniciará operativos viales con un enfoque preventivo, emitiendo únicamente amonestaciones verbales y llamadas de atención a quienes no porten sus láminas.
- 20 de noviembre de 2026: Vence el periodo de gracia. A partir de esta fecha límite, concluirán las advertencias y las autoridades comenzarán a aplicar multas económicas oficiales a los infractores.
Requisitos: ¿Cómo tramitar las placas para vehículos eléctricos personales?
El procedimiento administrativo se gestionará a través de la Plataforma Digital de la Semovi. Los propietarios deberán digitalizar y cargar la siguiente documentación para su validación:
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- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio registrado en la CDMX.
- Comprobante de propiedad del vehículo (factura original o carta factura).
- Evidencia fotográfica de la unidad, mostrando claramente el número de serie o del motor.
Una vez que el sistema apruebe los documentos, se generará una línea de captura para el pago de derechos ante la Secretaría de Finanzas. Posteriormente, el usuario agendará una cita para acudir a los módulos de control vehicular a recoger sus placas físicas, la tarjeta de circulación y el distintivo de movilidad eléctrica.
Nuevas reglas de tránsito y zonas prohibidas para circular
La nueva normativa clasifica a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) en dos categorías según su peso: Tipo A, para unidades de menos de 35 kilogramos, y Tipo B, para vehículos que pesan entre 35 y 350 kilogramos.
Independientemente de la categoría a la que pertenezcan, los conductores deberán cumplir con una serie de requisitos obligatorios, entre ellos usar casco de protección, mantener las luces encendidas durante todo el trayecto y, en una etapa posterior, contar con un seguro de daños.
Además, para proteger a peatones y ciclistas, las autoridades establecieron zonas donde estos vehículos no podrán circular. Entre ellas se encuentran:
- Banquetas y espacios de uso exclusivo para peatones.
- Ciclovías, destinadas únicamente a bicicletas y otros medios de transporte no motorizados.
- Carriles confinados del transporte público, como los del Metrobús.
El incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en sanciones conforme a la nueva regulación de movilidad en la Ciudad de México.
