El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó que no tiene atribuciones para conocer del Juicio de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-022/2023, promovido por Christian Damián Von Roehrich de la Isla en contra de la negativa del Congreso capitalino para aprobar su solicitud de licencia permanente como diputado local para atender sus asuntos jurisdiccionales pendientes.
En Sesión Privada, las Magistraturas coincidieron en que el acto impugnado no corresponde a la materia electoral, pues se trata de un acto formal y materialmente de carácter parlamentario.
Argumentaron que la negativa reclamada no está asociada con alguna violación electoral que pudiera perjudicar al actor, ya que a diferencia de otros asuntos donde el Tribunal ha conocido de controversias relacionadas con solicitudes de licencia, en el presente caso, la determinación del Congreso local no tiene incidencia en la organización de un proceso electivo, con la resolución de una autoridad electoral, y tampoco se advierte la presunta violación a algún derecho político-electoral de quien presentó la demanda.
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En este sentido el Tribunal resolvió que es un acto parlamentario cuyo conocimiento escaparía a los alcances de la jurisdicción electoral, pues su ejecución y consecuencias pueden tener incidencia directa en la vida interna del Congreso de la Ciudad de México.
Además, señaló que quien demandó tampoco hizo valer argumentos encaminados a impugnar alguna norma vinculada con la materia electoral, que pudiera afectar sus derechos, sino que se limitó a controvertir el acto parlamentario en análisis y la legislación local no atribuye a los medios de impugnación del conocimiento del Tribunal Electoral supuestos de procedencia en contra de asuntos vinculados con la solicitud de licencias para atender asuntos jurisdiccionales de las y los integrantes del congreso.
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Finalmente puntualizó que la determinación del Tribunal Electoral es acorde con los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante la resolución de los siguientes juicios SUP-JRC-725/2015, SUP-JE-32/2017 y SUP-JE-1/2019, en los que sostuvo un criterio similar.