La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó frenar la reforma electoral que aprobó en el mes de mayo el Congreso de la Ciudad de México, la cual contempla, entre otros puntos, la eliminación de cinco unidades del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió a trámite las cinco acciones de inconstitucionalidad que promovieron diputados locales y partidos políticos de oposición; sin embargo, les negó la medida cautelar, ya que la suspensión de las normas generales, sus efectos y/o consecuencias, no están reguladas en la ley reglamentaria, dado que se trata de un medio de control abstracto que se promueve con el interés genérico de preservar la supremacía constitucional, motivo por el cual tiene características diferentes a la controversia constitucional.
Por este motivo, la reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales se mantendrá vigente hasta que los ministros decidan si es o no constitucional.
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El ministro Pardo Rebolledo requirió al IECM y al Instituto Nacional Electoral (INE) para que aporten los informes necesarios para iniciar el periodo de instrucción de esto casos, y también pidió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que “exprese por escrito su opinión en relación con las acciones de inconstitucionalidad al rubro indicadas.”