Este sábado entró en vigor el Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México, el cual sustituye al que data de 1984 y cuyo objetivo es regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia del servicio público de cementerios tanto civiles como concesionados, incluyendo los crematorios, así como de los servicios funerarios en la capital del país.
La nueva normatividad establece que todos los cementerios y crematorios contarán con cámaras de videovigilancia que tendrán conexión directa con el C5 las 24 horas del día, los 365 días del año.
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Asimismo se crea el Sistema de “Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios”, en el que se concentrará la información relacionada a la recuperación de fosas, criptas, gavetas y nichos en estado de abandono; el registro de las personas trabajadoras y encargadas de cementerios en cualquiera de sus modalidades; así como del alojamiento de restos humanos, restos humanos áridos, cremados y cumplidos; entre otros datos.
En materia de infracciones y sanciones se a las normas contenidas en el Reglamento se estipulan desde una Amonestación y multas de una a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, hasta la cancelación definitiva de la autorización o concesión de los cementerios.
Ademas, las sanciones se aplicarán con independencia de las que pudieran determinarse en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y demás delitos relacionados.
Los nuevos lineamientos plantean que las alcaldías tendrán el plazo de un año para llevar a cabo la profesionalización del personal que presta directamente el servicio público de cementerios.
De igual forma, contarán con 180 días hábiles para emitir los documentos contemplados en el Reglamento.
Además, las alcaldías y los concesionarios contarán con 60 días hábiles para actualizar o emitir sus Manuales de Operación, los cuales deberán someterse para la aprobación de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR).
En un plazo de 90 días hábiles, cada Alcaldía deberá remitir a la CEJUR un diagnóstico del estado en que se encuentran los cementerios civiles respecto al derecho de temporalidades vigentes y osarios; lo anterior con la finalidad de determinar la cremación o trituración de los restos humanos cumplidos para integrarlos a los Memoriales
En este sentido el nuevo reglamento destaca el derecho a la memoria de los difuntos de manera digna, por lo que cada cementerio construirá un Memorial para alojar los restos humanos cuya temporalidad feneció y no se cuenta con renovación por parte de los deudos.