Requisitos para la diputación migrante en la CDMX

Los consejeros aprobaron los lineamientos, que contemplan los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dicho cargo.

Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) / Capital CDMX
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El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó los lineamientos para el registro de la diputación migrante que será electo por el principio de representación proporcional en las elecciones de 2021, la cual estará ejerciendo funciones en el Congreso local como residente en el extranjero.

Los consejeros aprobaron los lineamientos, que contemplan los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes a ocupar dicho cargo, y se especifica que la postulación de esas candidaturas será exclusiva de los partidos con registro en la Ciudad de México, mediante una fórmula de diputación migrante en su lista "A" de representación proporcional.

Las personas que deseen postularse como candidatos deben ser originarias de la Ciudad de México con pleno ejercicio de sus derechos; tener 18 años cumplidos al día de la elección; comprobar por lo menos dos años de residencia efectiva en el extranjero anteriores al día de la jornada electoral; presentar a la autoridad electoral comprobante de domicilio en el extranjero; estar inscritas en el Registro Federal de Electores y presentar credencial para votar con fotografía vigente.

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Ellos deberán llenar una solicitud de registro que incluya el nombre completo de la persona candidata; domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones; ocupación; clave de Elector; denominación, color o combinación de colores y emblema del partido político postulante; las firmas de las personas facultadas del partido político postulante; números telefónicos fijo y móvil y correo electrónico.

También, deberán incluir sus declaraciones patrimonial y fiscal del lugar donde reside; aceptación de la candidatura; la manifestación por escrito del partido, bajo protesta de decir verdad, una carta de que es el abanderado seleccionado de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político, y la constancia de registro de la plataforma electoral.