Del 24 de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021 quedaran suspendidos los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos por causa de fuerza mayor que se llevan a cabo en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
Para tal efecto, el organismo emitió un acuerdo en el que refiere que esta disposición constituye una medida preventiva para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Asimismo detalla que el plazo estará vigente para los actos y procedimientos administrativos seguidos ante el CFCRL; por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas del Centro se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.
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De igual forma, con el propósito de fomentar el acuerdo entre las partes, garantizando los derechos laborales, la seguridad y la certeza jurídica, el CFCRL, a través de las coordinaciones generales de Conciliación Individual y Conciliación Colectiva, Oficinas Estatales y de Apoyo, proveerán lo necesario para la atención y continuación de las audiencias de conciliación programadas con anterioridad a la emisión del Acuerdo, por lo que su celebración se llevará en las fechas previstas, declarándose tales días como hábiles, para que puedan celebrarse válidamente dichas audiencias.
Respecto a las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas que a la emisión del presente acuerdo ya se encuentren en semáforo epidemiológico color rojo, el CFCRL precisó que se suspenderán sus plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y reanudarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a color naranja; la suspensión será inmediata para aquellas entidades en las que se decrete cambio de semáforo a rojo, después de dicha entrada en vigor, y retornarán una vez que el semáforo epidemiológico cambie a naranja nuevamente.
Las Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas donde se decrete el cambio a semáforo epidemiológico color rojo, suspenderán sus plazos y serán reanudados en los mismos términos que los casos antes referidos; no obstante, y de así aceptarlo las partes, la conciliación podrá desahogarse vía remota a través de las herramientas tecnológicas que determine el CFCRL, una vez que las partes cumplan los requisitos y se ajusten a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la materia.