En la Ciudad de México los agresores de mujeres, niñas y niños tendrán que desocupar el domicilio que compartan con las víctimas de violencia, así lo establece la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que este martes aprobó el congreso capitalino.
Al fundamentar el dictamen, la diputada de Morena, Paula Soto Maldonado, indicó que se prioriza que el agresor deje de inmediato el domicilio donde habita la familia, a fin de proteger y salvaguardar el patrimonio de las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia familiar.
La también presidenta de la Comisión de Igualdad de Género señaló que esta acción se establece previo a las medidas u órdenes de protección de alojamientos temporales en espacios seguros y libres de violencia.
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"Con la reforma propuesta se salvaguarda el patrimonio de las víctimas, sus hijas e hijos, al señalar que serán nulos de pleno derecho aquellos gravámenes o enajenaciones que el agresor realice a los bienes de la sociedad conyugal o que se encuentren en el domicilio común mientras las víctimas estén ausentes por haber recurrido en una medida u orden de protección", expuso.
Durante la discusión del proyecto de dictamen, el diputado del PRD, Jorge Gaviño Ambriz presentó una reserva al artículo 71, misma que fue aprobada con 56 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Durante la sesión, el Pleno también aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México.
El diputado de Morena, Emmanuel Vargas Bernal presentó el dictamen a nombre de las comisiones unidas de Atención Especial a Víctimas, y de Administración y Procuración de Justicia.
Dijo que estos cambios atienden la demanda de justicia, reparación del daño para los familiares de las víctimas, así como los derechos de las personas desaparecidas.
Con la norma, agregó, se establece el procedimiento para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia; se reconoce, protege y garantiza la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; y se otorgan las medidas apropiadas para asegurar una protección más amplia de las y los familiares de la persona desaparecida.
Los decretos aprobados se enviaron a las autoridades correspondientes para los efectos legales a los que haya lugar.