El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México para iniciar un procedimiento administrativo contra la aspirante de Morena, a la Jefatura de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
Al resolver el juicio ciudadano 1168 de 2017, la Sala Superior del órgano jurisdiccional declaro infundados los agravios, ya que la autoridad instructora tiene la facultad de emplazar a las personas que con base en los hechos enunciados sean susceptibles de ser sujetos pasivos en los procedimientos sancionadores.
Del mismo modo, determinó que el Tribunal sí valoró las pruebas, las cuales estimó suficientes para motivar el emplazamiento,
En su sentencia, el Tribunal Electoral local confirmó por unanimidad el acuerdo emitido por la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el cual se emplazó a Sheinbaum Pardo a un procedimiento administrativo sancionador.
Asimismo, el TEPJF determinó que no se vulnera en perjuicio de la precandidata de Morena el principio de presunción de inocencia, pues el solo emplazamiento no es un acto privativo en el que se le imponga una sanción, sino que se trata de un acto de molestia a partir de que hay indicios suficientes que implican un vínculo de la parte actora con los hechos denunciados.