JUSTICIA

Corte valida tiempos del Mecanismo de Protección a periodistas

Niega el amparo a la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez, víctima en 2019 de un ataque del Cártel de Santa Rosa de Lima.

El presidente de la SCJN pidió tener presente la vulnerabilidad que aqueja a los periodistas.
El presidente de la SCJN pidió tener presente la vulnerabilidad que aqueja a los periodistas.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 57 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que establece un plazo de 30 días naturales para impugnar determinaciones del Mecanismo de Protección.

Por ello, con mayoría de cinco votos, el alto tribunal consideró que la norma es acorde con el derecho de acceso a la justicia y los estándares de protección de mujeres periodistas víctimas de violencia, razón por la cual le negó el amparo a la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez, quien en 2019 fue víctima de un ataque del Cártel de Santa Rosa de Lima.

La comunicadora señaló que las medidas de protección que se le otorgaron, entre las que destacan la entrega de un número de emergencia y un botón de asistencia, han resultado insuficientes para atender de manera integral su contexto de riesgo, razón por la cual interpuso un recurso de inconformidad.

El 27 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección desechó el recurso, ya que se presentó de forma extemporánea.  Por ello, buscó un amparo, mismo que le fue negado.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien tuvo a su cargo el proyecto, sostuvo que la resolución no deja en estado de indefensión a Gómez Vázquez.

“La decisión adoptada no deja en estado de indefensión a la parte quejosa, pues podría solicitar la modificación de las medidas de protección siempre beneficiaria y se cumplan los requisitos que existen para ello. Si al día siguiente cambia su circunstancia, ella puede pedir nuevamente las medidas y están obligadas a dárselas”, dijo.

No obstante, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, no compartió los comentarios de Ortiz Ahlf, ya que se debe tener presente la vulnerabilidad que aqueja a los periodistas, debido a la situación de violencia que vive el país, donde un minuto puede ser la diferencia entre la vida y la muerte y citó como ejemplo el caso de la periodista Roxana Guzmán.

“No hace mucho se dio cuenta como una periodista, incluso grabó el momento en que fue detenida y la noticia es que fue asesinada. En este caso estamos frente a una mujer periodista, con dos hijas, que tuvo que cambiarse de ciudad y veo yo que el plazo de 30 días puede estimarse suficiente, pero también puede ocurrir la circunstancia que un día, un minuto, una hora, puede hacer la diferencia entre salvar una vida o ponerla en riesgo”.

En respuesta, la ministra María Estela Ríos González aseveró eliminar el plazo para interponer el recurso, implicaría sentar un precedente riesgoso.

“Yo lo digo y lo digo con mucha seriedad, me parece muy riesgoso resolver en esos términos. Yo creo que están establecidas las condiciones para darle acceso a los periodistas para solicitar la protección en caso de un riesgo inminente y en este caso, a la señora no se le deja en estado de indefensión, en ese caso concreto no se le dejó porque tiene abierta la posibilidad y está abierta para todos los periodistas para poder solicitar el acceso a medidas de protección”.

La Corte puntualizó que las autoridades jurisdiccionales y administrativas, tienen la obligación de resolver toda petición, recurso o juicio que promueva Myrna Susana, con perspectiva de género, además de que se deben orientar a cumplir las obligaciones del Estado en materia de protección de periodistas, en particular de mujeres periodistas víctimas de violencia.