La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública debería establecer la utilización de cámaras corporales en las instituciones policiales para transparentar la actuación de los miembros de esas corporaciones, propuso el integrante de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados, Daniel Chimal.
El congresista presentó una reforma en la materia con el fin de establecer reglas para el uso de cámaras corporales en instituciones de seguridad.
Pidió establecer como definición de “cámara corporal”, los dispositivos electrónicos portátiles de audio y video asignados a elementos policiales, cuyo fin será documentar y respaldar el desarrollo de sus funciones operativas para asegurarse de que se realicen con respeto a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, rendición de cuentas y respeto a derechos humanos.
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Planteó que el Secretariado Ejecutivo, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), así como la Guardia Nacional, se encargará de emitir los lineamientos técnicos y operativos para la utilización de las herramientas señaladas.
Ello, incluyendo los “estándares mínimos de interoperabilidad, integridad, conservación, ciberseguridad y protección de datos personales aplicables a las grabaciones generadas”.
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Chimal García solicitó inscribir que el uso de cámaras corporales en el caso de policías, busca transparentar sus labores, favorecer la rendición de cuentas, asegurar que la actuación policial se ejerza con legalidad, no se incurra en violaciones a derechos humanos y haya elementos para probar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.
Las instituciones policiales deberán equipar a sus efectivos con las cámaras en cuestión, con el fin de que al interactuar directamente con la población, se asegure que funcionan adecuadamente.
También se encargarán del mantenimiento, resguardo y reposición de los aparatos, conforme a la disponibilidad de presupuesto y los lineamientos que dicte el Secretariado Ejecutivo.
La reforma agrega que cualquier policía que en ejercicio de sus atribuciones haga labores de prevención, investigación, proximidad social, tránsito, reacción, vigilancia, custodia o cualquier otra actuación policial que implique tratar directamente con los ciudadanos, “deberá utilizar las cámaras corporales durante el desarrollo de dichas actividades”.
El material que se recabe con las cámaras tendrá el carácter de información de seguridad pública, por lo que deberá ser resguardado, almacenado, conservado y en su caso, puesto a disposición de la autoridad competente conforme a las disposiciones en materia de seguridad pública, procedimiento penal, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
El tratamiento de la información obtenida con las cámaras corporales deberá apegarse a los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, responsabilidad, confidencialidad y seguridad.
Los policías a los que se les asignen cámaras corporales, deberán mantenerlas en funcionamiento durante todas sus actuaciones, “salvo causa justificada”.
Si las disposiciones no se cumplen, añadió el promovente, debe haber sanciones.
