La Fiscalía General de la República (FGR), a través de su Fiscalía Especializada de Control Regional, concretó este 2026 la extinción de dominio de una residencia de lujo valuada en 51 mdp perteneciente a Emilio Lozoya Austin, exdirector de Pemex.
Tras un prolongado proceso legal iniciado en 2021, las autoridades judiciales determinaron que el inmueble fue adquirido con financiamiento ilegal vinculado a operaciones de lavado de dinero y corrupción durante su gestión al frente de la petrolera estatal.
Derrota judicial para el exdirector de Pemex
El camino legal para recuperar este activo no fue sencillo. Originalmente, una jueza de distrito había declarado improcedente la demanda de la Fiscalía; sin embargo, la institución de seguridad interpuso un recurso de apelación.
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Finalmente, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en materia Civil revocó la sentencia inicial, otorgando la razón a la FGR y declarando procedente la pérdida de los derechos de propiedad de Lozoya sobre la casa ubicada en la Ciudad de México.
Vínculos con la trama Agronitrogenados
De acuerdo con las investigaciones oficiales, el origen de los recursos para la compra de la propiedad se remonta a la venta a sobrecosto de la planta "Agronitrogenados", la cual era propiedad de Altos Hornos de México.
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La FGR logró demostrar que los flujos de efectivo utilizados para esta adquisición de bienes raíces en la alcaldía Miguel Hidalgo formaban parte del esquema de procedencia ilícita que ha marcado los procesos judiciales del exfuncionario.
¿En qué consiste la extinción de dominio?
Esta herramienta jurídica es fundamental para el combate a la delincuencia de cuello blanco y el crimen organizado en México:
- Ataque al financiamiento: Es un mecanismo diseñado para desarticular el patrimonio ilícito de grupos criminales o funcionarios corruptos.
- Beneficio para la justicia: Permite que los bienes obtenidos ilegalmente sean transferidos al Estado para fortalecer a las entidades encargadas de la procuración de justicia.
- Alcance constitucional: Esta medida se fundamenta en el Artículo 22 de la Constitución y la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aplicando tanto a personas físicas como a empresas que participen en hechos ilícitos.
Con este fallo, el Estado mexicano asegura la recuperación de un activo clave, consolidando un precedente importante en la reparación del daño al erario público por actos de corrupción en Pemex.
