SUPREMA CORTE

La SCJN niega amparo a telefónica por vulnerar privacidad de mujer

Ante este caso, la ministra Yasmín Esquivel destacó que juzgar con perspectiva de género es obligatorio ante casos de violencia digital.

Ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa.
Ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa. Créditos: Yasmín Esquivel.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos amparos relacionados con la protección de datos personales e intimidad, al negar la protección a una empresa de telefonía y concederla a una mujer afectada por la vulneración de su identidad digital.

El caso se originó cuando la compañía no verificó adecuadamente la identidad de quien solicitó un cambio de línea telefónica. A partir de esa omisión, se permitió el acceso indebido a cuentas digitales de la víctima, intentos de movimientos en su cuenta bancaria, control de su identidad digital y la difusión de imágenes íntimas sin su consentimiento.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor de los proyectos y destacó que este tipo de asuntos deben analizarse bajo una perspectiva de género, especialmente en contextos de violencia digital que afectan con mayor frecuencia a mujeres.

“Juzgar con perspectiva de género es un deber obligatorio de todas las autoridades jurisdiccionales”, señaló Esquivel Mossa, al advertir que históricamente las mujeres han enfrentado condiciones de desigualdad y violencia derivadas de estereotipos socioculturales.

La ministra explicó que este enfoque implica valorar los hechos con sensibilidad y evitar imponer cargas probatorias excesivas que dificulten el acceso a la justicia, particularmente en casos de difusión no consentida de contenido íntimo.

En ese sentido, consideró que no es razonable exigir a la víctima que haya conservado o certificado formalmente pruebas en el momento del ataque, dado el impacto emocional y la imposibilidad de reaccionar de forma inmediata con claridad sobre las consecuencias.

Asimismo, subrayó que las impresiones digitales del uso indebido de su información constituyen indicios suficientes para presumir accesos no autorizados, la difusión de imágenes íntimas y la afectación a su patrimonio moral. Exigir la conservación de dicho material, añadió, implicaría revictimizarla al mantener expuesta su intimidad.

Con esta resolución, las ministras y ministros de la Corte determinaron que la actuación negligente de la empresa generó una cadena de afectaciones a la privacidad de la mujer, por lo que se le negó el amparo a la compañía y se otorgó a la víctima.