Un tribunal colegiado revocó la sentencia de una jueza de distrito que le negó el amparo a Mario Aburto Martínez, asesino confeso del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio, contra la determinación de la Fiscalía General de la República (FGR) de no ejercer la acción penal por actos de tortura de los que fue víctima luego de su detención.
Con esta resolución del Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal se abre la posibilidad de que la FGR pudiera reabrir la investigación contra exfuncionarios implicados en este caso, entre los que se encuentran el expresidente Carlos Salinas de Gortari y el exgobernador de Sonora, Manlio Fabio Beltrones.
La magistrada Nelly Montealegre Díaz, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, propuso revocar la resolución de Xiomara González, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal, ya que en la tramitación del juicio de amparo se violaron las normas que rigen el procedimiento.
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“Del análisis de los antecedentes relatados en el estudio del presente asunto se identificó una violación a las normas que rigen el procedimiento dentro del juicio de amparo, porque no fueron emplazados los terceros interesados, al haberse resuelto bajo estas condiciones, lo que se propone es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que el juzgado de distrito deje insubsistente la audiencia constitucional, reconozca el carácter de terceras interesadas a las personas que tienen el carácter de indiciadas en la averiguación previa de origen, las emplace para que estén en posibilidades de alegar lo que a su derecho convenga y de continuidad a la tramitación del juicio de amparo”.
Por su parte, el magistrado Jorge Vázquez Aguilera, precisó que una vez que se reponga el procedimiento, la jueza de distrito deberá emitir una nueva resolución.
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“Estamos ante un no ejercicio de la acción penal y las personas a las que les beneficia esta circunstancia no fueron llamadas ni emplazadas al juicio constitucional, a lo cual tienen derecho, de conformidad con el artículo cinco de la Ley de Amparo, a conocer y confrontar, en todo caso, la pretensión del quejoso en este juicio de amparo. Una vez que se reponga este procedimiento, el juez dictará la determinación que corresponda”.
A finales de febrero de 2024, la FGR informó a la jueza Xiomara González, que no se encontraron elementos que evidenciaran actos de tortura cometidos contra Aburto Martínez, razón por la cual, en junio de 2025, le negó la protección de la justicia federal y confirmó la determinación del no ejercicio de la acción penal.
