Un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del TMEC resolvió que en la mina Camino Rojo, ubicada en Zacatecas y propiedad de la empresa canadiense Orla Mining, Ltd, se cometió una denegación “severa” de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
Dicho panel concluyó que la mina Camino Rojo intervino de manera indebida en la vida sindical de sus trabajadores, favoreciendo al Sindicato Camino Rojo y Minas, frente al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, conocido como “Los Mineros”.
Los principales hallazgos son los siguientes:
Interferencia agravada por actos de coacción e intimidación para forzar la desafiliación de Los Mineros.
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Promoción activa por parte de la empresa para impulsar al sindicato preferido por la dirección.
Clima de miedo derivado de amenazas, violencia, despidos arbitrarios y presiones vinculadas a preferencias sindicales.
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Mayor responsabilidad empresarial debido al conocimiento de la presencia de crimen organizado en la zona.
Acciones correctivas insuficientes, incapaces de remediar la interferencia y las amenazas reportadas.
Por ello, el Panel calificó a la mina Camino Rojo como el “principal promotor en la Negación de Derechos” y propuso las siguientes medidas:
Disculpa pública.
- Garantías de libertad de asociación y negociación colectiva.
- Neutralidad sindical en la mina.
- Compromisos de gestión: disciplina, políticas de tolerancia cero y fortalecimiento de derechos laborales.
- Reincorporaciones, indemnizaciones y compensaciones.
- Medidas de seguridad adicionales y capacitación.
Compromiso para evitar reincidencias.
Otorgar garantías al Sindicato Los Mineros de acceso al centro de trabajo, comunicación con la empresa y publicación de avisos sindicales.
En tanto, el Gobierno de México dijo que no comparte diversos elementos de la Determinación, al estimar que el Panel realiza una interpretación del Tratado que excede el texto del T-MEC y los alcances del Mecanismo de Respuesta Rápida.
Señalo que el Panel resolvió el caso de forma parcialmente en favor de México al rechazar la solicitud de Estados Unidos de anular la votación para la titularidad del contrato colectivo de trabajo, en la que prevaleció el Sindicato Beneficio de Minas, a reconocer que carece de facultades para proponer la modificación de una resolución judicial mexicana.
