GOBIERNO FEDERAL

Decreta presidenta que el abuso sexual se perseguirá de oficio

Promulgó un decreto que reforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para fortalecer la definición y sanción del delito de abuso sexual.

Decreta presidenta Sheinbaum que abuso sexual se perseguirá de oficio.
Decreta presidenta Sheinbaum que abuso sexual se perseguirá de oficio.Créditos: Canva
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La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, promulgó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que reforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal para fortalecer la definición y sanción del delito de abuso sexual que ahora se perseguirá de oficio y obligará a los perpetradores a asistir a talleres de reeducación y realizar servicio social.

¿Cuáles serían las penas por cometer delito de abuso sexual?

El decreto fija penas de tres a siete años de prisión y multas económicas para quien cometa este delito, además de la obligación de asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género o realizar servicio social como medida para prevenir la repetición de la conducta. El delito de abuso sexual será perseguido de oficio.

Las sanciones aumentarán hasta en una tercera parte cuando existan agravantes como violencia, participación de varias personas, relación de confianza o autoridad con la víctima, abuso por parte de servidores públicos, profesionistas o ministros de culto, así como cuando la víctima esté en estado de vulnerabilidad, embarazo o bajo efectos de sustancias. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

La reforma establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice actos de naturaleza sexual, obligue a la víctima a observarlos o a ejecutarlos sobre sí misma, para un tercero o para el agresor, tanto en espacios públicos como privados.

El nuevo texto precisa que también se considera abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo, y define como actos sexuales los tocamientos, caricias, roces corporales, así como exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

Asimismo, se establece que no existe consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada por violencia, intimidación, engaño, amenazas, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. Además, el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima no podrán interpretarse como consentimiento.