POLÍTICA

Yasmín Esquivel avala emitir acta provisional de nacimiento a menores en proceso de adopción

Esta decisión busca garantizar el derecho a la identidad y evitar que niñas y niños permanezcan sin reconocimiento jurídico.

La ministra subrayó que la ausencia de un acta de nacimiento coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad.
La ministra subrayó que la ausencia de un acta de nacimiento coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad.Créditos: Gobierno de México
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En sesión del Pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio relevante en materia de protección a la infancia al determinar que, dentro de la suspensión en el juicio de amparo, es procedente ordenar como medida cautelar la expedición de un acta de nacimiento con carácter provisional para los menores que se encuentran en proceso de adopción.

Esta decisión busca garantizar el derecho a la identidad y evitar que niñas y niños permanezcan sin reconocimiento jurídico durante la tramitación de los procedimientos legales.

El criterio aprobado por el máximo tribunal del país subraya que la emisión de este documento temporal constituye una medida necesaria y eficaz, ya que representa el único medio para impedir que los menores continúen careciendo de una identidad jurídica funcional mientras se resuelve el juicio de amparo y avanza el proceso de adopción. De acuerdo con la SCJN, esta acción preventiva protege el interés superior de la niñez y reduce los riesgos derivados de la falta de documentos oficiales.

Yasmín Esquivel destaca el valor del acta de nacimiento

Durante la discusión del asunto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la trascendencia del acta de nacimiento al señalar que “es mucho más que un documento; es la llave para garantizar el interés superior de las personas menores de edad, ya que constituye el fundamento jurídico de su derecho a la identidad”.

Sin este registro, explicó, un niño o niña permanece prácticamente invisible para el Estado, lo que dificulta o impide su acceso a servicios esenciales como atención médica, seguridad social y educación básica.

La ministra subrayó que la ausencia de un acta de nacimiento coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad, al limitar su integración plena a la sociedad y obstaculizar el ejercicio de otros derechos fundamentales. Por ello, consideró indispensable que las autoridades judiciales adopten medidas cautelares que aseguren su protección inmediata.

Propuestas para reforzar la protección a la infancia

Además, Yasmín Esquivel presentó una serie de recomendaciones orientadas a fortalecer el marco de protección para las niñas y niños en proceso de adopción. Entre ellas, propuso que se establezca de manera clara que únicamente las procuradurías locales y la federal estén facultadas para iniciar los procedimientos de adopción, con el fin de evitar irregularidades y brindar mayor certeza jurídica.

Otra de sus sugerencias fue precisar que solo los menores calificados como susceptibles de adopción puedan ser objeto de este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Medidas cautelares y metodología para juzgadores

Asimismo, planteó la aplicación del artículo 147, último párrafo, de la Ley de Amparo, para que los juzgadores adopten las medidas necesarias que eviten la vulneración de los derechos de los menores mientras se dicta la sentencia definitiva.

Finalmente, la ministra consideró fundamental establecer una metodología clara que guíe la actuación de los jueces en estos casos, con el objetivo de asegurar decisiones uniformes y centradas en el interés superior de la niñez.

Con este criterio, la SCJN refuerza la protección jurídica de los menores y fortalece el sistema de adopciones en México.