SUPREMA CORTE

SCJN niega amparo a Telemundo por uso de imagen de Sandra Ávila

El máximo tribunal negó un amparo a la cadena televisiva y ratificó la multa impuesta por el IMPI.

La SCJN determinó que las empresas de comunicación deben contar con el consentimiento explícito de las personas antes de utilizar su imagen para promocionar contenidos de entretenimiento.
La SCJN determinó que las empresas de comunicación deben contar con el consentimiento explícito de las personas antes de utilizar su imagen para promocionar contenidos de entretenimiento.Créditos: Foto: SCJN
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La cadena Telemundo Network sufrió un revés en el litigio que entabló contra Sandra Ávila Beltrán, La Reina del Pacífico, por el uso de su imagen para promocionar la serie La Reina del Sur.

Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales los artículos 87 y 231, fracción segunda, de la Ley Federal de Derecho de Autor, razón por la cual le negó el amparo a la empresa de comunicación, con el que pretendía revertir la multa de más de 448 mil pesos que le impuso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El presidente del alto tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que la imagen de Ávila Beltrán fue usada para la promoción de una serie de televisión, sin su autorización, y no para fines periodísticos.

“Tratándose de personas privadas, el derecho a la propia imagen presenta una mayor resistencia frente al ejercicio de la libertad de expresión cuando la difusión no obedece a un interés público. Con base en este parámetro, se concluye que los artículos impugnados establecen restricciones constitucionalmente permisibles, pues tienen como finalidad salvaguardar el derecho a la propia imagen y a la intimidad frente a usos con fines meramente comerciales o promocionales como ocurre en la promoción de una serie de televisión”.  

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que la imagen de las personas no se puede usar sin su consentimiento y mucho menos para fines comerciales.

“No puede usarse la imagen de alguien sin su consentimiento para fines comerciales y el reconocimiento correcto de la responsabilidad de una empresa que difundió el contenido, así como la validez y proporcionalidad de la multa impuesta. Esa decisión es consistente con la Constitución Política y con la ley, ya que fortalece la protección de los derechos de la personalidad, especialmente frente a su explotación comercial con fines de lucro”.

En este contexto, la defensa de Sandra Ávila afirmó que el fallo de la Corte abrió la puerta para que su clienta pueda emprender un nuevo juicio, ahora en Estados Unidos, para demandar el cobro de las regalías de la serie, misma que 800 millones de dólares solo en la segunda temporada.