La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró el paso a la impunidad de los deudores. Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, estableciendo que el delito de incumplimiento de obligaciones aplica no solo cuando se deja de pagar totalmente, sino también cuando se realizan pagos parciales a la pensión alimenticia.
Al analizar el artículo 201 del Código Penal de Morelos, la Corte determinó que las leyes no pueden interpretarse de forma que permitan a los padres evadir la justicia entregando montos incompletos. Esquivel Mossa fue contundente: "El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias".
El pago parcial de la pensión alimenticia es delito
La Ministra explicó que permitir que los deudores paguen solo una fracción de la pensión alimenticia vacía de contenido las resoluciones judiciales y deja a los niños en desamparo. Con este fallo, se fortalece la obligación del Estado de garantizar que la pensión alimenticia se cubra de manera total y oportuna, protegiendo la "triple dimensión" de este derecho fundamental: derecho del niño, obligación del padre y deber del Estado.
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Además de proteger a la niñez, el proyecto subraya que el incumplimiento de la pensión alimenticia, aunque sea parcial, configura una forma de violencia económica y de género contra las madres.
"El incumplimiento condena a las mujeres a ejercer una doble jornada como proveedoras exclusivas", advirtió la Ministra, señalando que asegurar el pago completo de la pensión alimenticia es un deber constitucional para erradicar la desigualdad estructural y la informalidad laboral que sufren las madres cuidadoras al no recibir el apoyo económico completo.
