REFORMA ELECTORAL

Crean por decreto Comisión Presidencial para la Reforma Electoral

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se señala que México ha entrado en un proceso de grandes cambios.

Este Decreto entrará en vigor este martes 5 de agosto de 2025.
Este Decreto entrará en vigor este martes 5 de agosto de 2025.Créditos: Pixabay
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El Gobierno de México emitió un Decreto por el que se crea una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral que convocará al país entero a pronunciarse por estos temas y que “tendrá que emplazar al país a intervenir con críticas, opiniones y análisis, mediante los métodos del debate público”.

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se señala que México ha entrado en un proceso de grandes cambios en los últimos años que ha incluido reformas constitucionales que han llegado incluso al Poder Judicial, sin embargo las normas que rigen las consultas populares, los sistemas de representación de la ciudadanía en los órganos colegiados, los métodos de votación y de procesamiento de los resultados, el régimen de partidos políticos y la institución y organización de las autoridades electorales permanecen igual en la Constitución y en las leyes. La conservación inercial de estos elementos no es congruente con la situación política actual del país, asegura.

Por ello es debido a que la discusión de los sistemas políticos no es asuntos exclusivo de quienes se dedican al oficio de la política, sino que atañe a la ciudadanía por entero, considera necesario constituir una comisión presidencial con la participación de las dependencias del Ejecutivo Federal que será transitoria.

Dependerá directamente de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y estará integrada por una persona que asumirá la Presidencia Ejecutiva de La Comisión; la Secretaría de Gobernación; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la Oficina de la Presidencia de la República; la Coordinación de Asesores del Presidente de la Oficina de la Presidencia de la República, y de la Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República.

La Comisión podrá invitar a representantes de dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas de los tres órdenes de gobierno, organismos autónomos, academia y sociedad civil quienes podrán participar con derecho a voz, pero sin voto; en el documento no se menciona a representantes de partidos políticos de manera concreta.

Este Decreto entrará en vigor este martes 5 de agosto de 2025 y estará vigente hasta el 30 de septiembre del 2030 o cuando la persona titular de la Presidencia de la República determine su disolución y deberá instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.