La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el embargo de la subcuenta de retiro de las Afores para el pago de pensiones alimenticias de menores de edad cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.
Sin embargo, la Primera Sala no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta, ya que realizó una interpretación para facilitar la medida de manera excepcional.
La resolución del alto tribunal establece que antes de proceder al embargo, incluso de las aportaciones voluntarias, el juzgador debe cerciorarse de oficio que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria.
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Asimismo, señala que el embargo sólo podrá ser por el monto que la ley autoriza para los retiros por desempleo, que es la cantidad que resulte menor entre sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la subcuenta.
