Todavía ni siquiera terminan las vacaciones de verano y ya muchos se preguntan si en este agosto que está por comenzar habrá días de descanso obligatorio y cuántos serán, por lo que aquí te decimos lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) al respecto.
Mientras millones de personas gozan de sus vacaciones de verano, otros tantos ya se soban las manos por los días de descanso obligatorio que tendrían en agosto, aunque antes de hacer maletas aquí les decimos lo que la LFT y la SEP afirman respecto a si habrá o no días feriados en este mes que está por comenzar.
LFT: ¿habrá días feriados y puentes en agosto?
La respuesta clara y contundente es no: de acuerdo con el calendario oficial de la SEP y la LFT agosto no se encuentra entre los meses que contemplan fechas conmemorativas que generen suspensión de labores, por lo que este mes que está por comenzar no habrá puentes oficiales programados ni días de descanso obligatorio, por lo que si piensas irte de paseo deberás reconsiderarlo pues las actividades laborales y administrativas continuarán con normalidad.
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Ah, pero si eres maestro estás de suerte, pues disfrutarás de un descanso obligatorio prolongado ya que, según el calendario escolar de la SEP, continuarás disfrutando de tus vacaciones de verano, para reincorporarte a las actividades hasta el lunes 25 de agosto para hacer los preparativos para el ciclo escolar 2025-2026, que arrancará el próximo 1 de septiembre.
Este es el próximo día feriado del 2025
Si bien el calendario oficial no contempla fechas de descanso obligatorio en agosto, de acuerdo con el artículo 74 de la LFT sí lo contempla para el martes 16 de septiembre, con motivo de la conmemoración del inicio de la Independencia de México, cuando todos los trabajadores tanto del sector público como privado tendrán día de azueto, sin necesidad de que se traslade a lunes para generar un puente.
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De hecho, los días de descanso obligatorio que restan en 2025 son tres: el martes 16 de septiembre (Independencia de México), lunes 17 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana) y el jueves 25 de diciembre (Navidad), establecidos por ley como no laborables, salvo en casos en los que, por necesidades del servicio, se deba trabajar, aunque los trabajadores tendrán derecho a una compensación adicional.
