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Reglas de monitoreo y control de contaminación emitida por gasolineras, emiten

SEMARNAT y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente publican acuerdo sobre control y monitoreo de emisiones de contaminantes a cumplir por estaciones de servicio de gasolinas.

Las disposiciones publicadas este jueves 17 de julio, entraron en vigor este viernes 18.
Las disposiciones publicadas este jueves 17 de julio, entraron en vigor este viernes 18.Créditos: Canva
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), publicaron oficialmente el acuerdo para el control y monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera que deberán cumplir lo “regulados” en estaciones de servicio de gasolinas o diésel. 

La determinación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que quienes lleven a cabo la actividad de expender al público los combustibles señalados, deberán cumplirla de manera general y obligatoria en todo el territorio nacional. 

Las disposiciones publicadas este jueves 17 de julio, entraron en vigor este viernes 18.

Monitoreo y control de contaminantes 

El acuerdo comprende 16 puntos y artículos transitorios. 

El objetivo es implementar acciones de control y monitoreo a cumplir por los entes regulados, con el fin de prevenir y reducir la emisión de contaminantes en las estaciones de servicio que tienen el fin específico de expender al público gasolinas o diésel. 

Precisa conceptos y definiciones establecidos en normas ambientales, de protección al ambiente y del sector hidrocarburos, referentes a los petrolíferos transportados y distribuidos por ductos, por buque-tanque, por auto-tanques, por carro-tanques y semirremolques, así como los petrolíferos acumulados en sistemas de almacenamiento. 

Información sobre el monitoreo y control de contaminación 

La información que emitan los regulados se considerará pública, a menos que se declare reservada conforme a las leyes de transparencia. 

Los entes regulados serán los responsables de implementar acciones para controlar y monitorear la contaminación emitida a la atmósfera a partir del expendio de gasolinas. 

Para ello, deberán aplicar un muestreo a los petrolíferos en tanques de almacenamiento en la estación de servicio, ya que el uso de biocombustibles y aditivos modifican la presión de vapor de esas materias. 

El muestreo tendrá que realizarse conforme a los métodos manuales o automáticos o alternativos previstos en la ley. 

Informes del monitoreo de combustibles 

Cuando el monitoreo a los productos almacenados culmine, los entes obligados tendrán que entregar a la Agencia informes periódicos, tanto trimestrales como semestrales, con los resultados del monitoreo, precisando qué método utilizaron para analizar las muestras y qué laboratorio acreditado llevó a cabo el análisis. 

Cuando demuestren que cuentan con mecanismos para impedir la alteración o adulteración de combustibles, así como sistemas de control volumétrico, mecanismos para monitorear fugas de los tanques de almacenamiento y tuberías de conducción, deberán informar a la ASEA cada semestre. 

En el muestreo trimestral también deberán aplicar los métodos que la ley prevé. 

Los informes incluirán datos sobre la calidad de las gasolinas y diésel monitoreados, conforme a cada lote del que provengan. 

Tendrá que mantener por un periodo mínimo de un año en la estación de servicio, los informes de resultados del monitoreo, así como los documentos que especifiquen la calidad de los combustibles almacenados y que se expenden. 

Verificación de la ASEA 

La Agencia tendrá la facultad de llevar a cabo en cualquier momento, acciones de supervisión y verificación, así como visitas de inspección. 

También podrá aplicar sanciones conforme a la ley en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente o las que apliquen, en casos de incumplimiento. 

Podrá llevar a cabo las supervisiones con apoyo de algún laboratorio debidamente acreditado para tomar muestras de los combustibles y analizarlas conforme a las leyes de infraestructura de la calidad. 

La norma establece que los regulados deberán permitir el acceso a los inspectores de la ASEA y facilitar los medios para que se lleven a cabo las inspecciones y supervisiones referidas. 

En los artículos transitorios, el acuerdo señala que mientras no esté lista la Oficialía de Partes Electrónicas donde los regulados deben entregar sus informes, tendrán que presentarlos en el área de atención de la Agencia. 

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