La Cámara de Diputados recibió la minuta aprobada por el Senado de la República, con cambios a la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal, en materia de combate al lavado de dinero.
El presidente de la Mesa Directiva del recinto, Sergio Gutiérrez notificó del hecho y compartió el proyecto en sus cuentas en redes sociales.
Sin mencionar si el documento será enviado a comisiones para ser dictaminado antes de llegar a discusión en el Pleno, lo que se prevé ocurra la siguiente semana, el diputado Gutiérrez Luna recalcó que la norma tiene como fin combatir a la delincuencia organizada y los recursos de procedencia ilícita.
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“Recibimos del @senadomexicano la minuta de decreto que reforma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el Código Penal Federal, con el objetivo de proteger el sistema financiero y combatir la delincuencia organizada y los recursos de procedencia ilícita. Aquí pueden consultarla gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/ju…”, informó en su cuenta en la red social X, antes Twitter, @Sergeluna_S.
Ley antilavado de dinero
El expediente entregado a los diputados federales y recientemente aprobado en el Senado de la República establece que su finalidad es proteger el sistema financiero nacional y la economía, con medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
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Lo anterior, a través de acciones de coordinación entre instituciones, para contar con elementos que permitan investigar y perseguir operaciones con recursos ilícitos, como el lavado de dinero y las estructuras financieras de organizaciones delictivas, así como impedir que éstas accedan a financiamiento.
Beneficiarios controladores y personas con actividades vulnerables
Identifica a los “beneficiarios controladores” como la persona o personas físicas que de manera directa o a través de clientes o usuarios, obtenga el beneficio de goce, uso, disfrute, aproveche o disponga de bienes o servicios derivados de la realización de actos con personas que realicen “actividades vulnerables”.
Los “beneficiarios controladores” serán aquellos que controlen a una “persona moral”, aunque ésta no sea cliente o usuaria de quienes realicen actividades vulnerables o lleven a cabo actos u operaciones con éstas, a su nombre.
Señala que las “personas políticamente expuestas” serán aquellas que desempeñen o hayan llevado a cabo funciones públicas dentro o fuera del país, y las personas relacionadas con éstas, que cumplan las características marcadas por la norma.
Define qué son las “organizaciones sin fines de lucro”.
Pone topes a los montos en el costo de boletos, fichas y otros implementos para practicar juegos con apuestas y sorteos.
Especifica todos los casos en que las autoridades de las secretarías de Hacienda y Seguridad deberán ser avisadas sobre operaciones en materia de tarjetas de tarjetas de servicios o crédito, tarjetas prepagadas, instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
También, de operaciones de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes; la subasta de obras de arte; venta o distribución de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, nuevos o usados; los servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados y servicios de traslado de valores.
Añade a las actividades consideradas vulnerables, las relacionadas con el sector inmobiliario, activos virtuales y fideicomisos; aunado a que impone más reglas a cumplir en el ámbito del registro de la propiedad, lo que involucra a notarios y corredores públicos.
Prevé requisitos para la inscripción en el sistema electrónico que marque el Reglamento de la ley a quienes realicen “actividades vulnerables”.
Establece que habrá coordinación con la Secretaría de Hacienda, la de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel federal y la Guardia Nacional, para dar seguimiento a las operaciones señaladas.
Contempla medidas específicas cuando se identifique que un país representa mayor riesgo en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esas medidas serán proporcionales al riesgo identificado y serán obligatorias de cumplir para quienes realicen actividades vulnerables.
Señala que se promoverá con los estados, la implementación de “unidades especializadas” para recibir y analizar información patrimonial, con el fin de prevenir y detectar operaciones con recursos ilícitos de las estructuras financieras de la criminalidad, para evitar que éstas accedan a financiamiento.
Incluye disposiciones para dar seguimiento, a través de sistemas automatizados, a las personas políticamente expuestas; para la implementación de sistemas de cumplimiento de la norma, auditorías a entidades que por su actividad sean consideradas de riesgo alto; mecanismos de monitoreo y generación de reportes electrónicos sobre operaciones sospechosas
