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El próximo domingo 1 de junio, los mexicanos van a tener la primera elección judicial. Por ese motivo, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura (Sedui), junto con el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (Imevis), han informado que el pre registro para los programas ‘Vivienda para el bienestar’ y ‘Mi primer hogar’, van a cambiar de fechas.
¿Cuándo va a ser el pre registro ‘Vivienda para el bienestar’?
De acuerdo con la información de las dependencias, el pre registro se va a realizar a partir del próximo 9 de junio y hasta el 8 de julio del 2025. Además, también se compartió el calendario en que las personas deben hacer su proceso por orden alfabético:
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- A-B: 9 y 10 de junio de 2025
- C: 11 y 12 de junio
- D-E-F: 13 y 16 de junio
- G: 17 y 18 de junio
- H-I- J-K-L: 19 y 20 de junio
- M: 23 y 24 de junio
- N-Ñ-O-P-Q: 25 y 26 de junio
- R: 27 y 30 de junio
- S-T: 1 y 2 de julio
- U-V-W-X-Y-Z: 3 y 4 de julio
- Rezagados 7 y 8 de julio de 2025
¿Cuáles son los requisitos para hacer el registro?
Las personas que estén interesadas en hacer su registro, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
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- La vivienda objeto de la solicitud no deberá estar ubicada en zona de riesgo, con restricciones de preservación ecológica o de uso distinto al habitacional.
- Presentar solicitud dirigida a la persona titular de la dirección general del instituto, especificando tipo de apoyo, medio de localización, donde la persona solicitante establezca bajo protesta de decir verdad que su vivienda presenta alguna carencia.
- Entregar copia del acta de nacimiento y presentar original para su cotejo.
- Entregar copia de identificación oficial vigente con fotografía y domicilio en el Estado de México: credencial para votar; en caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente u otros documentos que acrediten la identidad expedidos por la autoridad correspondiente o constancia domiciliaria expedida por la autoridad local competente con vigencia no mayor a 3 meses.
- Entregar Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio con vigencia máxima de 3 meses de antigüedad o constancia de residencia expedida por la autoridad competente con vigencia no mayor a 3 meses.
- La vivienda objeto del apoyo debe presentar alguna de las características:
- Que el piso al interior de la vivienda sea parcial o totalmente de tierra.
- Que el material del techo de la vivienda sea parcial o totalmente de materiales endebles.
- Que el material de los muros de la vivienda sea de materiales endebles.
- Que el número de personas por cuarto dormitorio sea mayor o igual a 2.5.
- Que la vivienda no cuente con tinaco para almacenamiento de agua potable.
- Que la vivienda cuente con tinaco fisurado que ocasione la filtración del agua almacenada.
- Que la vivienda cuente con tinaco menor a la capacidad requerida por sus habitantes.
- Que el servicio de agua sea intermitente.
- Que la vivienda no cuente con calentador de agua para el aseo personal de sus habitantes.
- Que la vivienda no cuente con energía eléctrica; y/o.
- Que la vivienda no cuente con las condiciones para ser una vivienda adecuada.
- Requisitar el Formato Único de Bienestar (FUB).
