CÁMARA DE DIPUTADOS

Reforma ferroviaria y de reconocimiento a heroínas nacionales, envía Sheinbaum

Diputados federales reciben otras dos iniciativas de reformas a leyes secundarias, enviadas por la Presidenta de la República.

Reglamentar la reforma constitucional en materia ferroviaria, propone la Jefa del Ejecutivo.
Reglamentar la reforma constitucional en materia ferroviaria, propone la Jefa del Ejecutivo.Créditos: Cuartoscuro
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La Presidenta de la República envío a la Cámara de Diputados dos iniciativas más con reformas a leyes secundarias, una referente al sistema ferroviario y otra, para reconocer a mujeres identificadas como heroínas y patriotas.

Los proyectos serán turnados a comisiones, informó el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez.

“Recibimos dos iniciativas de la Presidenta @Claudiashein para reformar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario para fortalecer el marco jurídico de la conectividad; y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en materia de reconocimiento a las mujeres que han transformado nuestra patria. Ambas serán turnadas a las comisiones correspondientes. Aquí las pueden consultar https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250423-VI.pdf

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/abr/20250423-V.pdf”, anotó el legislador, en su cuenta en la red social X, antes Twitter, @Sergeluna_S.

Reconocimiento a mujeres

La iniciativa de reforma a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de reconocimiento a mujeres que han transformado la patria, prevé incluir en distintas fechas conmemorativas en el país, los nombres de 24 personalidades destacadas por su nacionalismo.

Entre las homenajeadas estarán gobernantes y guerreras prehispánicas como la llamada “Reina Roja”, gobernante de Palenque en la época de la civilización maya, la poetisa y escritora Sor Juana Inés de la Cruz, Josefa Ortiz conocida como “la Corregidora” y por su intervención en la lucha por la Independencia.

También se conmemorará a Leona Vicario, considerada como integrante del grupo de mujeres independentistas de “Las Guadalupes”; a Margarita Maza, que destacó por su participación en la época de la Guerra de Reforma; a Carmen Serdán, que apoyó a Francisco Madero y participó en levantamientos contra la dictadura y el movimiento antirreeleccionista; así como la defensora de derechos humanos, Rosario Ibarra.

Las fechas en que se recordará a dichas mujeres, serán el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer; el 5 de septiembre, Día Internacional de las Mujeres Indígenas; el 14 de septiembre, Día de las Forjadoras Anónimas de la República; el 17 de octubre, fecha en que se conmemora el voto de las mujeres en México; y el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Reforma reglamentaria del servicio ferroviario

La otra iniciativa de la Jefa del Ejecutivo Federal prevé ajustes a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte; la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley General de Bienes Nacionales.

Los proyectos tienen como fin apuntalar la reforma constitucional en materia de vías y transporte ferroviario publicada oficialmente en octubre de 2024 y que establece que el transporte público de pasajeros y de carga férreos, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

La norma en vigor señala que el Estado ejercerá la rectoría sobre ese sector, y otorgará asignaciones, concesiones y permisos, incluyendo a las Fuerzas Armadas.

Prevé dar paso a una Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, como organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Contempla las asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías férreas, la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario “sin sujetarse al procedimiento de licitación”.

Establece “autorizaciones” para instalar líneas de transmisión eléctricas, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados, o cualquier otra obra superficial, subterránea o aérea en las vías generales de comunicación ferroviaria.

Precisa que las “concesiones” serán los títulos otorgados para construir, operar y explotar vías férreas y prestar el servicio de transporte ferroviario, a través de licitación pública.

Indica que se otorgarán “permisos” en el sector.

Agrega que la Secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor, “impondrá” modalidades en la operación y explotación de vías férreas y en la prestación del servicio de transporte público férreo, por el tiempo que resulte “estrictamente necesario”.

Valorará el uso de vías cortas o ramales no explotados o en desuso por concesionarios y asignatarios, para determinar si retornan al Estado para ser concesionadas o asignadas conforme a la nueva ley.

Establece sanciones e infracciones por incumplimiento en las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones.

Se solicitará “todo tipo de información” a los concesionarios, asignatarios, permisionarios, autorizados o terceros relacionados con el servicio férreo. La información podrá incluir entre otros elementos, la relativa a los criterios en que los señalados se basen para determinar tarifas y descuentos, a las vías operadas por cada quien, y las características y condiciones de los convenios celebrados entre concesionarios y usuarios.

Contempla la construcción de vías generales de comunicación férrea para su explotación, operación y prestación del servicio.

La ley autorizará la adquisición de infraestructura férrea y sus componentes.

Señala que concesionarios o asignatarios podrán contratar con terceros la construcción, operación, conservación y mantenimiento de las vías, pero ellos serán los únicos responsables ante la Secretaría o la Agencia.

Refrenda que las vías generales férreas serán siempre del dominio público y regresarán a este “inmediatamente” sin importar las condiciones y plazo de las concesiones o asignación.

Los interesados en concesiones o asignaciones, deberán mostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera y señalar las actividades cuya ejecución quieran contratar con terceros.

Cuando finalicen las concesiones o asignaciones, los bienes involucrados, incluyendo las fías, el derecho de vía, centros de control, señales de operación y demás, regresarán a la nación sin costo alguno y en buen estado, junto con las construcciones adicionales a la vigencia de la concesión o asignación.

La Agencia del sector, podrá revocar permisos.

Los servicios férreos se podrán interrumpir total o parcialmente, cuando lo autoricen la Secretaría y la Agencia, cuando no haya condiciones de seguridad pública, por causa de fuerza mayor y falta de pago de tarifas.

Sanciones por incumplir la norma

El proyecto presidencial plantea las sanciones y multas por aplicar a causa del incumplimiento de la ley.

Si el servicio ferroviario se presta sin permiso, las multas serán de 68 a 169 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El valor diario de la UMA este 2025 es de 113.1 pesos diarios; mientras que su valor anual es de 41 mil 273 pesos.

En consecuencia, las multas referidas serán equivalentes a 2 millones 847 mil pesos como mínimo y 6 millones 975 mil pesos como máximo.

Cuando el servicio se preste con equipos que no cumplan los reglamentos, la multa será de 7 veces el valor anual de la UMA, harta 136 veces ese valor, es decir, de 247 mil 638 pesos a 5 millones 613 mil pesos.

También habrá multas cuando las vías férreas o estén en buen estado, apliquen tarifas de flete y servicios diversos más altas que las registradas.

Por tripular en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes los trenes, la multa será de dos a cuatro veces la UMA anual, es decir, de 82 mil 546 a 165 mil 92 pesos.

Si esa situación se presenta, los concesionarios o asignatarios también serán multados con seis y hasta 14 veces el valor de la UMA anual.

Asimismo, habrá multas por rebasar las velocidades establecidas, no respetar señales, conducir sin la licencia respectiva; por destruir, inutilizar, desactivar, remover y cambiar señales para la seguridad de las vías; ejecutar obras que perjudiquen las vías o las invadan.

Incluso se sancionará el incumplimiento de reglas sobre emisiones de ruido; por no presentar la información que la autoridad requiera, así como en el tiempo marcado; no contar con la garantía legal otorgada por la ley y no mantenerla vigente.

También, cuando se cause daño al pasajero y a terceros, incluyendo sus bienes; y cuando se dañe la carga, construcciones, instalaciones, equipo tractivo y de arrastre.