SENADO DE LA REPÚBLICA

Claudia Sheinbaum propone nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, ¿de qué trata?

Se prevé que el cambio o rescate se podrá realizar cuando lo exija el interés público.

Plantea la posibilidad de cambiar o rescatar bandas de frecuencia o recursos orbitales.
Plantea la posibilidad de cambiar o rescatar bandas de frecuencia o recursos orbitales.Créditos: Pixabay
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La iniciativa impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum para expedir una nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión plantea la posibilidad de cambiar o rescatar bandas de frecuencia o recursos orbitales “cuando lo exija el interés público”.

De acuerdo con la propuesta, recibida este miércoles por el Senado de la República, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que asumirá las funciones del extinto IFT, podrá, de oficio, cambiar o rescatar bandas de frecuencia o recursos orbitales.

En este sentido, prevé que el cambio o rescate se podrá realizar cuando lo exija el interés público, pero también por razones de seguridad nacional -a solicitud del Ejecutivo Federal-, para la introducción de nuevas tecnologías o para solucionar problemas de interferencia perjudicial. 

Además, entre los supuestos para el cambio o rescate del espectro radioeléctrico se contempla el cumplimiento a los tratados internacionales, el reordenamiento de bandas de frecuencia y para la continuidad de un servicio público.    

La iniciativa indica que, para el rescate de una banda de frecuencia concesionada, la Agencia deberá notificar las razones en las que justifica su determinación, otorgándole un plazo de 35 días hábiles a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes. 

En el supuesto de que la Agencia resuelva rescatar la banda de frecuencia, se determinará la indemnización correspondiente, tomándooslo en cuenta la inversión efectuada y debidamente comprobada, los bienes equipos e instalaciones y su depreciación. 

Por otro lado, la iniciativa establece que las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social, incluyendo las comunitarias, indígenas y afromexicanas.

Las concesiones de uso privado se otorgarán mediante asignación directa, previo pago de una contraprestación, mientras que para uso público sólo mediante asignación directa.