POLÍTICA

Felipe de la Mata propone desechar impugnación de Loretta Ortiz contra acuerdo del INE

En su proyecto de resolución, el juzgador electoral argumenta que Ortiz Ahlf interpuso la demanda fuera del plazo legal de 48 horas que establece la Ley de Medios de Impugnación.

Loretta Ortiz; quien actualmente es ministra de la SCJN, busca mantenerse en el cargo.
Loretta Ortiz; quien actualmente es ministra de la SCJN, busca mantenerse en el cargo.Créditos: Cuartoscuro
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El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, propone desechar la impugnación que interpuso Loretta Ortiz Ahlf, candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se le ordenó eliminar las publicaciones que realizó en sus redes sociales sobre su inicio de campaña.

En su proyecto de resolución, el juzgador electoral argumenta que Ortiz Ahlf interpuso la demanda fuera del plazo legal de 48 horas que establece la Ley de Medios de Impugnación.

Crédito: MVS Noticias

Al respecto, explica que el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias fue notificado por estrados a las 12:05 horas del día 14 de abril y la ministra en funciones presentó su demanda hasta las 13:25 horas del 16 de abril.

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Asimismo, De la Mata Pizaña señala que no le asiste la razón a Ortiz Ahlf cuando asegura que el plazo debe computarse a partir de las 13:58 horas del 14 de abril, pues fue a partir de ese momento en que recibió la notificación vía electrónica.

Sobre este punto, el magistrado puntualiza que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE determinó hacer la notificación por esa vía, ya que el 13 de abril, a las 21:00 horas, acudió su personal al domicilio de la candidata para realizar la diligencia; sin embargo, no se pudo llevar a cabo, debido a que el personal de vigilancia le informó que estaba en “periodo vacacional” e impidió fijar la notificación.

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Ante ello, Felipe de la Mata sostiene que la primera notificación es la que debe tomarse en consideración para computar el plazo, mientras que la segunda “no se traduce en una segunda oportunidad para controvertir el acto reclamado, pues ello sería contrario al principio de equidad procesal”.