JUSTICIA

Tribunal confirma suspensión del proceso penal contra Francisco Garduño

El órgano jurisdiccional declaró parcialmente “inoperante” e “infundada” la impugnación que interpuso la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático.

Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez.
Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez.Créditos: Cuartoscuro
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Un Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución con la que se decretó la suspensión condicional del proceso penal que se inició contra el comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por el caso de los 40 migrantes que fallecieron durante el incendio que se registró en marzo de 2023 en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua.

El órgano jurisdiccional declaró parcialmente “inoperante” e “infundada” la impugnación que interpuso la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, contra la decisión del juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón, quien en enero de este año le concedió a Garduño Yáñez la salida alterna del proceso al que estaba sometido por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.

Los abogados de dicha fundación, quienes representan a ocho víctimas, alegaron que el juzgador no debió realizar la audiencia donde otorgó la suspensión, en virtud de que había varios amparos que estaban pendientes de resolución.

Sin embargo, el magistrado Octavio Pineda Toribio argumentó que el juez de control estaba obligado a llevar a cabo la audiencia, toda vez que existía una suspensión en un amparo que interpuso Francisco Garduño Yáñez.

“Establece que había una imposibilidad para celebrar la audiencia de donde deriva el acto recurrido; sin embargo, ese argumento se propone calificar como inoperante, en virtud de que el juzgador se encontraba obligado a celebrar dicha audiencia en términos de la suspensión de amparo relacionado con el juicio de amparo mil 210 del 2024 en el que el imputado tiene el carácter de quejoso”.  

Asimismo, los abogados de la Fundación para la Justicia argumentaron que la salida alterna no se ajustó a los parámetros establecidos por ley y que la indemnización acordada como reparación del año correspondía en realidad al pago por la violación grave de derechos humanos detectada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación sobre el caso, además de que esta debió ser pagada por el comisionado y no por el Estado mexicano.

No obstante, Pineda Toribio puntualizó que en este caso tampoco les asiste la razón a las víctimas.

“Hacen descansar este argumento en el sentido fundamental, de que no es el imputado (Francisco Garduño Yáñez), quien sufragó los gastos correspondientes a la reparación del daño, y que por tal motivo el Estado no podía realizarlo, toda vez de que en principio no hay una sentencia que así lo condene, y además no puede sustituir en las responsabilidades el Estado a un particular”.

El juzgador refirió que el monto de 300 millones que se estableció para todas las víctimas, sería imposible cubrir por una sola persona, y destacó que en el caso lo que se privilegia es la reparación del daño, sin perder de vista que el imputado, en calidad de funcionario, realizó las gestiones tendientes a alcanzar esa reparación integral del daño.