La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México por omisiones y falta de diligencia para dar seguimiento a dos recomendaciones relacionadas con detenciones arbitrarias, uso indebido de la fuerza y tratos crueles e inhumanos contra manifestantes durante el aniversario del llamado “Halconazo” en 2013.
El organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra emitió la recomendación 287/2024 a la Comisión local, al argumentar que no siguió el procedimiento establecido para el seguimiento de dos recomendaciones emitidas en 2015 y 2016 a la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Acusó al organismo capitalino que encabeza Nashieli Ramírez de retrasar la calificación de incumplimiento de las recomendaciones.
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Además de que no le indicó a la víctima que podía inconformarse de ello ante la CNDH, a través del recurso de impugnación, por lo cual, quedó en estado de indefensión.
Dijo que también se omitió informar a la presidencia de la Comisión local de este asunto, para que, a su vez, notificara de la situación a la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a fin de que pidiera una explicación a la Procuraduría capitalina sobre las causas por las que no aceptó de manera completa las recomendaciones.
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Por lo anterior, pidió a la Comisión de Derechos Humanos capitalina colaborar en la inmediata reparación integral del daño causado a la víctima y valorar la calificación de la Recomendación 9/2015 respecto al cumplimiento o incumplimiento del punto en que se establece la indemnización a la víctima.
Asimismo, colaborar en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que esta se presentará ante la Contraloría Interna para que se deslinden responsabilidades.
CDHCM no acepta recomendación
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dio a conocer que no acepta la recomendación 287/2024 emitida por la CNDH.
Argumentó que la imputación contra el organismo encabezado por Nashieli Ramírez contraviene la Ley de la CNDH y su reglamento interno, los cuales no le otorgan facultades para conocer y pronunciarse mediante un recurso de impugnación sobre presuntas omisiones en seguimiento a un organismo local de derechos humanos.
Dijo que la recomendación falta a la verdad y carece de congruencia, además que el asunto se refiere a la actuación de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDHCM, pero al momento de atribuir responsabilidades, se centra en dos personas servidoras públicas solamente.
Aclaró que la no aceptación de este documento recomendatorio no significa que omitirá proporcionarle a la víctima los servicios integrales que requiera.