La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó la petición del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) sobre si debía acatar las suspensiones otorgadas por jueces federales para frenar los procesos de la elección judicial, o si debía obedecer la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenaba continuar con el mismo.
El proyecto sometido a discusión, y aprobado por mayoría de votos del Pleno, planteaba que las sentencias del TEPJF son meras opiniones que carecían de capacidad de invalidar las suspensiones de amparo y proponía exhortar a las autoridades responsables a cumplir con estas medidas cautelares e impugnarlas por la vía procedente.
Sin embargo, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó su inconformidad con esta postura. Argumentó que el artículo tercero transitorio de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación impide expresamente que la SCJN intervenga en asuntos electorales y destacó que la interpretación del proyecto es errónea, pues la normativa establece de manera clara que la materia electoral está excluida de las facultades de la Corte.
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Asimismo, Esquivel Mossa consideró que la discusión carecía ya de materia, debido al avance del proceso electoral, lo que haría irreparable cualquier posible violación; incluso, señaló que la Constitución establece que los medios de impugnación en materia electoral no tienen efectos suspensivos, por lo que ninguna autoridad, ni siquiera la SCJN, puede frenar el proceso electoral en curso.
La Ministra también enfatizó que la solicitud presentada era improcedente, pues las resoluciones de la Sala Superior son definitivas e inatacables, enfatizando en que la SCJN carece de facultades para revisar si este órgano jurisdiccional actuó correctamente.
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Por otra parte, rechazó la idea de que existiera un conflicto de normas irresoluble, pues explicó que cualquier medida cautelar que impida el cumplimiento de la Constitución debe considerarse nula de pleno derecho. A su vez, reiteró que la propia Carta Magna confiere al TEPJF la facultad de decidir sobre asuntos electorales y cuestionó ante el Pleno quién, si no dicho tribunal, podría resolver sobre la invasión de sus competencias.
En cuanto a las suspensiones otorgadas, la Ministra sostuvo que las autoridades responsables no estaban obligadas a acatarlas, ya que ninguna decisión puede suspender la vigencia de la Constitución.
Finalmente, Esquivel Mossa rechazó que el caso representara una "tragedia", como lo calificaba el proyecto, y destacó que lo importante es que el proceso electoral extraordinario sigue en curso conforme a lo ordenado por el pueblo de México a través del Poder Reformador de la Constitución. Para la Ministra, la verdadera desdicha hubiera sido el fracaso de este mandato constitucional.