La muerte asistida para mayores de 18 años y que la soliciten por escrito, sin que ello configure un delito o genere sanciones de tipo civil por daños y perjuicios, debería estar permitida en México, pidió la integrante de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Naty Jiménez.
La legisladora propuso cambios a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, con el fin de establecer el derecho a la muerte asistida a mayores de edad cuando lo soliciten por escrito y las autoridades de salud determinen si la petición es procedente.
Puntualizó que la muerte asistida se permitirá en casos de enfermos en situación de salud terminal.
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Reformas en salud sobre muerte asistida
En cuanto a la Ley General de Salud, demandó que se agregue a esa norma, en el título relativo a los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal, la frase “y de la muerte asistida”.
La ley debe establecer que se deberá salvaguardar la dignidad de personas que soliciten cualquier procedimiento de muerte asistida, para que éste cumpla los protocolos de la Secretaría de Salud, lo realicen personas autoridades y en condiciones dignas.
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Se considerará “muerte asistida”, la terminación intencional de la vida, practicada por personal médico autorizado, a solicitud expresa de las personas y por medio de la eutanasia o el suicidio asistido.
Se calificará como eutanasia, el acto o actos intencionales encaminados a terminar la vida de la persona que lo solicite expresamente y cuente con aprobación de las autoridades competentes.
Suicidio asistido será aquel en el cual, personal médico autorizado proporcione medios para que la persona que lo solicite expresamente, “autoadministre o ejecute el acto de terminar con su vida, previa aprobación de la autoridad competente”.
Despenalizar la muerte asistida
La muerte asistida se podrá practicar sin que se considere un delito, cuando se lleve a cabo conforme a las normas que emita la Secretaría de Salud.
El personal médico que participe en ello, deberá tener autorización de la Secretaría y podrá negarse a realizarlo, en ejercicio de la objeción de conciencia.
En esos casos, la institución de salud deberá pedir a otro médico no objetor de conciencia, que lleve a cabo el procedimiento apegándose a lo que dispone la ley.
Sólo los mayores de edad y que lo soliciten por escrito, podrán pedir la muerte asistida.
Las solicitudes se turnarán al Comité de Bioética que contempla la Ley General de Salud, para determinar la aptitud de la persona y si su petición es procedente.
Cambios al Código Penal Federal
En cuanto a la parte penal de su iniciativa, la legisladora solicitó establecer que no habrá delito por perseguir, cuando la muerte asistida se lleve a cabo con apego a las normas de salud.
“Los procedimientos de muerte asistida realizados por personal médico autorizado, de conformidad con lo que establece la Ley General de Salud y la normatividad aplicable, no constituirán delito”.
En artículos transitorios, Jiménez Vásquez señaló que la Secretaría de Salud tendrá hasta 180 días naturales para emitir la normatividad necesaria, es decir, lineamientos y reglas, para hacer aplicable la reforma.
Muerte digna
En defensa de su iniciativa, la parlamentaria indicó que la Suprema Corte ha emitido criterios en materia de dignidad de las personas, para que ésta no se confunda con criterios morales, sino que tenga un tratamiento enfocado a la protección jurídica.
Respecto a la salud, subrayó que el derecho a la misma debe ejercerse plenamente, sin distinción de razas, religiones, ideologías políticas o condiciones económicas o sociales.
Enfatizó que hay condiciones de salud complejas que limitan la motricidad o capacidades cognitivas del paciente, enfermedades que pueden llevar a la persona en estado terminal, incurables y que pueden provocar dolor severo y daño permanente al enfermo.
Si bien los sistemas de salud prevén cuidados paliativos y tratamientos para controlar el dolor, existen casos donde estos no aplican, ya que de acuerdo al Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica emitido en 2020, se estimó que de más de 130 millones de mexicanos, sólo el tres por ciento tiene acceso a esos cuidados, que sólo se aplican en 120 unidades médicas que son “casi inexistentes” en las comunidades rurales.
Agregó que por cada 100 mil habitantes, sólo 25 por ciento de los médicos y poco más del 29 por ciento de las enfermeras tienen capacitación en cuidados paliativos, y sólo en 13 de las 109 escuelas de medicina en el país se imparten esos conocimientos.
La diputada Jiménez indicó que las cifras dejan ver que un número limitado de personas puede prolongar la vida en casos de padecimientos intratables, lo que no significa que lo hagan en condiciones dignas y sin sufrimientos o dolor extendidos.
“Ni la legislación nacional ni los instrumentos internacionales se pronuncian sobre el derecho de las personas a decidir sobre su muerte cuando no es posible garantizarles una calidad de vida como pacientes y que, considero, es un derecho inherente a la dignidad de la persona como lo es el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, argumentó.
