Un tribunal colegiado rechazó imponerle a Raúl Rocha Cantú, dueño del certamen Miss Universo, el pago de una garantía de 100 millones de pesos para que se mantenga vigente la suspensión provisional que se le otorgó para no ser detenido, tras la cancelación del beneficio de testigo colaborador.
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en Nuevo León declaró infundado el recurso de queja que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar la determinación de Mario Jorge Melo Cardoso, titular del Juzgado Primero de Distrito en materia Penal, quien le impuso al empresario el pago de 8 mil pesos.
La institución calificó de irrisorio, ya que Rocha Cantú tenía “sobrados recursos económicos” para salir del país y evadir la acción de la justicia de manera inmediata, esto debido a sus actividades comerciales, industriales y servicios, además de que es presidente de la Organización Miss Universo, vinculado a través de su empresa Legacy Holding.
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Por ello, pidió imponerle el pago de 100 millones de pesos, así como la prohibición de salir del país sin autorización y la entrega de su pasaporte.
Sin embargo, el magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Tribunal, declaró infundada la petición de la autoridad ministerial, toda vez que resulta dogmática, pues no la respaldó con evidencia válida y eficaz y únicamente citó la información que obtuvo de una página de internet.
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“Nos cita una página de internet y, además, nos cita una carta atribuible al certamen de Miss Universo y con esta información, se pide elevar el monto de la garantía; sin embargo, encontramos que estos argumentos son ineficaces porque esta pretensión resulta dogmática, ya que está apoyada en información obtenida en paginad de internet en donde no se establece claramente por qué debe elegirse la cantidad como garantía de que el quejoso no evadirá la acción de la justicia”.
Respecto a la prohibición de salir del país, el magistrado Carlos Alberto Flores Alamilla, puntualizó que esa medida cautelar solo es procedente cuando ya se dictó un auto de vinculación a proceso.
“Que se le imponga como medida adicional de aseguramiento la prohibición de salir del país sin autorización, más que una medida de aseguramiento, esa circunstancia no podría acontecer en este momento, porque prácticamente es una medida cautelar que es la que se establece en la fracción quinta del artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y para que esa medida cautelar sea impuesta, previamente tiene que existir un auto de vinculación a proceso, no a través de una suspensión como medida de aseguramiento”.
De acuerdo con el expediente, la suspensión no impide que Raúl Rocha sea detenido en caso de que se le impute un delito que amerite prisión preventiva oficiosa; en ese caso deberá quedar a disposición del juez de amparo en lo que a su libertad se refiere y del juez de control para la continuación del procedimiento.
