A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la exigencia de que las víctimas de violación que decidan interrumpir su embarazo tengan que iniciar denuncias o procesos legales para recibir atención médica.
La Ley de Salud del Estado de Tlaxcala condicionaba el acceso a los servicios de salud, en los casos de víctimas de violación, a que fueran denunciados ante el Ministerio Público o que existiera un proceso jurisdiccional. Con este fallo las instituciones de salud deberán brindar atención inmediata sin condicionamientos, por la gravedad de los casos de violencia sexual.
El Pleno también reconoció que niñas y adolescentes tienen capacidad de tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva tras sufrir violación, para acceder al servicio de anticoncepción de emergencia, sin consentimiento de tutores.
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Con esto se busca garantizar el derecho constitucional a la salud de manera efectiva e inmediata, eliminando barreras que dejaban en desprotección a víctimas que enfrentan miedo, estigmatización o presiones sociales para denunciar, respetando los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y no discriminación.
