El Día de Muertos es una de las celebraciones de más importancia cultural en México, este año la fecha llega en fin de semana y muchos trabajadores formales se han preguntado si el lunes 3 de noviembre sería una fecha festiva con la que podrán tener un fin de semana largo. Ante esto; la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha decidido aclarar las dudas.
La LFT comparte los días de descanso oficial a inicios de año, esto con el fin de que los trabajadores formales tengan conocimiento de los puentes que habrá y el pago que deberán recibir en caso de laborar durante dichas fechas. Y aquí se puede comprobar si se contempla el Día de Muertos o no.
¿El 3 de noviembre es feriado?
Aunque el Día de Muertos es una fecha festiva en México, la LFT no contempla el lunes 3 de noviembre como un día de descanso obligatorio en el calendario. Los días feriados obligatorios por ley se encuentran estipulados en el artículo 74 de la LFT y las fechas de Día de Muertos (1 y 2 de noviembre) no están incluidas en dicha lista.
El 1 y 2 de noviembre son celebraciones de gran arraigo cultural en México, pero no son días festivos oficiales a nivel laboral. Por lo tanto, las empresas privadas no están obligadas a suspender actividades ni a otorgar un pago doble o triple a sus empleados por trabajar en estas fechas.
Días de pago obligatorio y descansos de la LFT
Los únicos días que, por ley, otorgan un descanso obligatorio a los trabajadores y en caso de laborar deben ser pagados con un salario triple, son los establecidos en la LFT, como el 1 de enero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el tercer lunes de noviembre, entre otros.
Sin embargo, el 3 de noviembre es un día hábil normal, y el Día de Muertos no es festivo obligatorio según la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se recorre para hacer un puente ni un fin de semana largo.
