JUSTICIA

Reyes Rodríguez: TEPJF no tiene competencia para revisar resoluciones de los jueces de distrito

El juzgador electoral sostuvo que la Sala Superior no tiene competencia para revisar las resoluciones de los jueces de distrito.

El juzgador electoral sostuvo que la Sala Superior no tiene competencia para revisar las resoluciones de los jueces de distrito.
El juzgador electoral sostuvo que la Sala Superior no tiene competencia para revisar las resoluciones de los jueces de distrito.Créditos: Fotos: MVS Noticias
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Al referirse a la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación de suspender el proceso de selección de los candidatos a la elección judicial; el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, puntualizó que ese órgano colegiado tomó esa decisión con base en su autonomía.

En entrevista al término de la sesión de este miércoles, el juzgador electoral sostuvo que la Sala Superior no tiene competencia para revisar las resoluciones de los jueces de distrito.

“Y la decisión del Comité Técnico de Evaluación del Poder Judicial es un órgano que tiene su autonomía y está en acatamiento a una medida cautelar que les fue notificada de un juez de amparo. Lo que es un hecho y yo he sostenido es que el Tribunal Electoral no tiene competencia para revisar las decisiones de los juzgados de distrito o de los tribunales colegiados. Hay un procedimiento en la Ley de Amparo cuando no se está de acuerdo con las suspensiones y que tendría que presentar el recurso correspondiente, en este caso, el Comité Técnico”.

Asimismo, Rodríguez Mondragón aclaró que en sus dos resoluciones, el TEPJF no ha dicho que no son procedentes los juicios de amparo en materia electoral.

“La Sala Superior en sus dos resoluciones no ha dicho que no son procedentes los juicios de amparo en materia electoral, eso no está dicho en esas sentencias; una fue una resolución, otra fue una acción declarativa y lo que se dijo en esas sentencias es que el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras no podía ser suspendido por argumentos basados en la naturaleza de los procesos electorales constitucionales, eso es lo que se dijo”.  

En este contexto, el TEPJF ordenó a los Comités de Evaluación de los tres poderes, incorporar a 18 personas en las listas de aspirantes que sí cumplen con los requisitos para participar en la elección judicial.

Del mismo modo, tendrán que informar a 42 aspirantes las razones por las cuales fueron rechazados sus registros de inscripción.