El Comité de Evaluación del Poder Legislativo advirtió que la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú para frenar el proceso de elección de juzgadores es improcedente e inatendible.
En un comunicado, el Comité de Evaluación destacó que suspender el proceso de elección de juzgadores resulta jurídicamente imposible y viola los derechos políticos electorales de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma.
Señaló que esta decisión también trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de los participantes que tienen el derecho a ser votados.
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El Comité de Evaluación consideró que existe una competencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio que la autoridad judicial no debe intervenir para resolver cuestiones electorales que incumben constitucionalmente a otros poderes.
Además, recordó que el artículo 99 de la Constitución señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
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De igual forma, el Comité de Evaluación explicó que el artículo 41 de la Constitución establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Agregó que están vigentes las disposiciones establecidas en el decreto del 15 de septiembre de 2024 en materia de reforma al Poder Judicial y recalcó que el decreto en materia de inimpugnabilidad dispone que son improcedentes las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo.
Finalmente, el Comité de Evaluación recordó la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 18 de noviembre de 2024 en la que se establece que es inviable suspender los actos relacionados con el desarrollo del proceso de elección de juzgadores.
Indicó que esta resolución no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral, toda vez que en la misma se vincula a su cumplimiento a todas las autoridades que participen en dicho proceso.